Primera Sala: Donaciones entre cónyuges pueden revocarse por el donante sin que sea necesario expresar causa o justificar motivo

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 4 de febrero de 2025, Rol 830-2024, señaló que las donaciones entre cónyuges pueden revocarse por el donante durante su vida sin que sea necesario expresar causa o justificar motivo.

El fallo argumentó que «en concordancia con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, dado que como lo ha sostenido la doctrina, las donaciones entre cónyuges, en el régimen del Código Civil, pueden revocarse por el donante durante su vida (artículos 1137 inciso tercero, 1138, y 1000 del se alado texto legal) (Guzmán Brito Alejandro: De las “ donaciones entre vivos , LexisNexis, año 2005 páginas 20 y 271, y Corral Talciani, Hernán: Donaciones entre cónyuges: una prohibición de veinte siglos , en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26 N 2, páginas 361 y siguiente)«.

Añadió que «su revocación, procede por la sola voluntad del donante, vale decir, a su arbitrio, sin que sea necesario expresar causa o justificar motivo, realizándose en este caso, de manera expresa, mediante escritura pública de siete de enero de dos mil diecinueve, lo que deviene en un acto válido de revocación de la donación entre cónyuges que se convino en la mentada cláusula octava de la escritura pública«.

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