Reconocer jurídicamente a las víctimas de desaparición forzada. Esa es la finalidad del proyecto (boletín 15338) aprobado hoy por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.
La iniciativa se originó en una moción y su trámite, en tanto, se realizó en las comisiones de DDHH y de Hacienda.
Dicha calificación jurídica “importa el reconocimiento por parte del Estado de Chile de que la persona fue víctima de alguna forma de privación de libertad obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que hayan actuado con su autorización o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la ley, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.
Quiénes entrarán en la clasificación
Se reconocerán en la citada clasificación quienes figuren como tales en alguno de los siguientes instrumentos:
a) Informes de la Comisión de Verdad y Reconciliación.
b) Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
c) Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
d) Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
e) Otros informes o instrumentos de comisiones u organismos de la misma naturaleza, creados o reconocidos por ley.
f) Las sentencias judiciales firmes de los tribunales de justicia, emanadas de procesos penales o de aquellos regulados por la Ley 20.377, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.
g) Las resoluciones que dicte la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Registro de PADF
En apoyo a la calificación, se crea un registro electrónico, público y gratuito, denominado “Registro de personas ausentes por desaparición forzada”. Estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Su objetivo será dejar constancia y dar cuenta de que tales personas poseen dicha calidad.
La propuesta, adicionalmente, regula el contenido, fuentes y conformación del Registro. También norma el contenido de la inscripción donde, por ejemplo, se consignará el nombre de la persona, su nacionalidad, fecha de nacimiento y edad efectiva o aproximada de la persona al momento de la desaparición. Igualmente, se incluirá la fecha en que la persona fue arrestada, detenida, secuestrada o privada de libertad de cualquier otra forma.
Asimismo, se precisan los efectos de la incorporación en el Registro y la administración de este instrumento.
Por último, se indica que la ley entrará en vigencia desde la publicación del reglamento respectivo (deberá dictase seis meses, contado desde su publicación) y define la vía de financiamiento.