La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldo el proyecto (boletín 16836) que modifica la Ley 21.325. La idea es perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa.
La propuesta, derivada a segundo trámite, fortalece las competencias de la Subsecretaría del Interior en la mantención del orden público y de la seguridad, interior y exterior. En particular, mejora la ejecución de las referidas expulsiones.
Para lo anterior, se dota al subsecretario del Interior de la facultad de decretar la expulsión de extranjeros. Ahora, ya no solo en casos fundados en la seguridad interior o exterior, sino, también, por razones de orden público.
El subsecretario del Interior podrá autorizar a la PDI para ingresar al domicilio en el que se encuentra la persona contra quien se dispuso la expulsión para efectos de aprehenderla. Este procedimiento estará sujeto al control de legalidad de la Corte de Apelaciones que corresponda.
En el ingreso, el o los funcionarios policiales deberán individualizarse y procurarán causar el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, deberán informarle a la persona aprehendida acerca de la resolución que facultó su aprehensión.
Terminado el ingreso, el o los funcionarios policiales deberán entregar al propietario o encargado del lugar copia de la resolución que autoriza el ingreso y la individualización del o los funcionarios que lo hubieren practicado.
La facultad de ingreso comprende la revisión del domicilio individualizado con el solo objeto de hallar a la persona y aprehenderla.
Registro y vigencia de la expulsión
A través de otra de sus normas, la iniciativa robustece el registro de datos biométricos de extranjeros en situación migratoria irregular.
Particularmente, se indica que, en el control de ingreso o registro, se tomarán los datos biométricos de los mayores de 18 años en la unidad policial más cercana que cuente con dicha tecnología. La idea es incorporarlos al Registro Nacional de Extranjeros.
En aquellas unidades policiales en las que no se cuente con los sistemas biométricos necesarios, se podrá́ trasladar al infractor para los fines de registro, a la unidad más cercana que cuente con dicha tecnología. Este procedimiento no deberá extenderse por un plazo superior a veinticuatro horas.
Toda medida de expulsión permanecerá vigente. Surtirá todos sus efectos desde el momento en que es decretada y hasta que sea efectivamente ejecutada. Solo podrán ser dejadas sin efectos por causas legalmente establecidas y debidamente fundadas.
La ley vigente determina que la medida de prohibición de ingreso podrá disponerse por un plazo determinado. Luego, señala un listado de reglas que aplican para la determinación de dicho plazo. En este marco, el proyecto extiende a cinco años el mínimo de la prohibición.
Seguidamente, especifica que en el caso de las expulsiones que dicte el subsecretario del Interior, el plazo de prohibición de ingreso será de entre 5 y 10 años. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de impugnación será́ de cinco días corridos.
En otro orden, la propuesta agrega una nueva causal que deberá atender el juez para el sobreseimiento temporal de una investigación penal. Esta refiere a cuando lo solicite el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para ejecutar la medida de expulsión de forma inmediata.