La aclaración de la Cuarta Sala acerca de los fundamentos del despido por necesidades de la empresa

En la carta aviso de despido el empleador deberá, entre otros aspectos, señalar la causal de despido y los hechos en que se funda. Y es precisamente esta exigencia la que la Cuarta Sala de la Corte Suprema analizó en fallo del 12 de noviembre de 2024, Rol 197235-2023.

La sentencia se refirió a la causal de despido por necesidades de la empresa e indicó que es injustificado si hay una referencia genérica en carta de despido relativa a “eliminación de la posición que trabajador ocupaba en Chile”.

El fallo argumentó que «los hechos que se deben acreditar cuando se ha producido la desvinculación por despido del empleador, es respecto de los imputados en la carta de despido, y si éstos no se indican en la que se remita al actor, describiéndose los elementos precisos en los que se sustentaron, conteniendo simples referencias genéricas como es “la eliminación de la posición que usted ocupaba en Chile”, no es posible adicionar otros hechos para justificar la causal de despido invocada, en este caso, las razones que llevaron a tomar la decisión de eliminar el cargo, pues con ello se deja al trabajador en una posición desmejorada para defenderse y determinar la justificación de la causal, defecto que, de concurrir, permite colegir que la invocación del motivo que fundó el despido fue improcedente por haberse omitido la exigencia legal contenida en el artículo 454 N° 1, inciso segundo, del Código del Trabajo, sin que resultara procedente admitir la prueba de otros hechos para tener por configurada la causal de necesidades de la empresa invocada«.

 

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