La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado y anuló las resoluciones dictadas por juzgados de policía local que dispusieron la reclusión parcial nocturna de representante legal de empresa que no canceló las multas impuestas por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
En sentencia dictada el 30 de octubre de 2024, causa Rol 54601-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
“Que, de las normas previamente transcritas emana que las facultades que tienen los Juzgados de Policía Local para decretar apremios por el no pago de las multas, lo son respecto de aquellas impuestas a beneficio municipal, mas no respecto de las multas impuestas en el contexto de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores puesto que estas lo son a beneficio fiscal y no municipal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, ante el no pago de las multas impuestas a beneficio fiscal, el juez de Policía Local debe informar dicha situación a la Tesorería General de la República puesto que es este el organismo encargado de realizar los cobros en beneficio del Fisco”.
“Que, en consecuencia, el juez de Policía Local no se encuentra facultado para imponer, apercibir y disponer el apremio de reclusión nocturna, respecto del amparado, toda vez que la multa aplicada en las referidas causas, lo fueron a beneficio fiscal, y su cobro corresponde, en este caso, a la Tesorería Regional de la República, incurriéndose en una ilegalidad al haberse dispuesto un apremio por un tribunal que no estaba legalmente facultado para así disponerlo, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.