La Contraloría tomó razón del Decreto N° 6 de 2024 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el reglamento para el adecuado funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos (SPN), con la finalidad de establecer estándares mínimos de seguridad a los clientes y así evitar situaciones como suplantación.
En el documento se especifica que será responsabilidad de la empresa “receptora” del usuario, la adecuada verificación de la identidad de quien solicite la portabilidad. Así, también deberá incluir en el Sistema de Gestión de la Portabilidad la información que dé cuenta de esta validación.
En el caso de que el proceso ya se hubiera completado y la empresa detecte situaciones que afecten al dueño del número telefónico, ésta deberá anular la solicitud y restituir al suscriptor las mismas condiciones técnicas y comerciales previas a la transferencia.
Además, el Decreto considera que tanto las empresas proveedoras como el Órgano Administrador de la Portabilidad, están obligados a cumplir con toda aquella normativa sectorial o extra sectorial que garantice la seguridad de la información derivada de los procesos de portabilidad, fortaleciendo así la industria de las telecomunicaciones.