Un nuevo paso dio en Chile la protección animal. Esto luego que la Sala de la Cámara aprobara y despachara a segundo trámite un proyecto que prohíbe la experimentación en ellos, con miras a la elaboración de cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos (boletines 13966, 14180 y 14193).
El informe de la Comisión de Salud explica que el texto modifica el Código Sanitario. En tal marco, se prohíbe “el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal”.
Igualmente, queda restringido en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.
A efectos de garantizar la protección de la salud humana, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de sus productos.
Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de los productos mencionados. Ello, si hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, posterior a la entrada en vigencia de la ley.
EXCEPCIÓN A LA NORMA
De manera excepcional, las prohibiciones no se aplicarán si la prueba la solicita, requiere o realiza el Instituto de Salud Pública (ISP). Igualmente, para ello deberá cumplir las siguientes condiciones copulativas:
– Ausencia de otro método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE, para demostrar los parámetros de seguridad.
– Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético. Para ello se requerirá que se enlisten en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el ISP.
– Considerar que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro capaz de cumplir con una función similar.
Ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de los productos mencionados. La excepción estará dada bajo los siguientes requisitos:
– En el caso de un ingrediente, no existir método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE.
– Contar con evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar los productos indicados. Junto a ello, contar con un historial de, al menos, un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.
– Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo indicado más arriba.
ENVASES Y ETIQUETADO
Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”. Ello, en conformidad al cumplimiento de las normas recién descritas.
Por el contrario, no se podrá utilizar los mencionados logos si:
– El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales se probaron en animales con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Esto, con independencia de si la prueba se contrató por el fabricante o por otro productor en la cadena.
– El fabricante se basó en evidencias o datos de pruebas como las recién señaladas, para demostrar la seguridad o eficacia del producto.
El texto también aborda las sanciones a las infracciones relativas a estas normas, arraigadas en el mismo Código Sanitario (Libro X Título III), en la Ley de protección de los derechos de los consumidores (Art. 24) y en una nueva disposición introducida en el Código Penal (Art. 291 bis).
Por último, se establece qué se entiende por “evidencia científica nueva” y se define que la ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.