La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia del 2 de octubre de 2024, Rol 15554-2019, condenó a una concesionaria de autopista a indemnizar a familiares de niño fallecido por accidente transito acaecido en virtud de cruce de animal bovino en vía.
El fallo argumentó que «tal como lo ha hecho la sentenciadora de primera instancia, que la sociedad demandada incumplió su deber de cuidado de disponer de sistemas de mantención, vigilancia permanente y sistemas de patrullaje que permitan controlar el estado de los cercos y tomar las medidas de seguridad adecuadas y en forma oportuna para evitar daños a terceros, resguardo que era necesario particularmente en atención a las características del tramo en que ocurrió el accidente y su entorno.
Este incumplimiento y actuar negligente de la concesionaria es el que sin duda ha ocasionado el daño demandado en autos, reflejado en la muerte del menor y las lesiones a los demás pasajeros acreditadas en el proceso, en tanto, de haber adoptado las medidas necesarias para hacer frente a estos riesgos, el bovino no habría ingresado a la autopista generando el accidente fatal ya tantas veces aludido, por lo que sus alegaciones serán desechadas«.
Añadió el fallo que «en consecuencia, habiéndose determinado una actuación ilícita por parte del demandado en los términos que exige los artículos 2315 y siguientes del Código Civil, al incumplir la obligación legal y reglamentaria de seguridad referida, se configuran los requisitos de la responsabilidad extracontractual desde que entre el hecho ilícito y el daño que se demanda existe la necesaria relación de causalidad, de manera que solo resta concluir que el detrimento padecido por las demandantes constituye el resultado dañoso de aquella omisión«.