La Contraloría General de la República (CGR) dio a conocer su dictamen E544065 de 2024, en el que señala que no es procedente despedir a un trabajador con el único objeto de indemnizarlo y, posteriormente volver a contratarlo.
Respecto de lo anterior, además, se refiere a la utilización de dineros provenientes de la transferencia de recursos de un servicio público a una entidad privada.
Así, la CGR respondió una consulta realizada por la Dirección Regional de Coquimbo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) sobre si, en el contexto de convenios suscritos entre ese servicio y organismos privados sin fines de lucro que prestan educación parvularia vía transferencia de fondos, era posible que dichos privados despidieran a sus trabajadoras con el correspondiente pago de las indemnizaciones para luego volver a contratarlas.
El organismo de control instruyó a la JUNJI incluir en su Manual de Trasferencias la prohibición expresa de pagar con cargo a la subvención la indemnización por despido cuando se recontrate al mismo personal. Esto, además de recuperar los fondos públicos utilizados para ese fin en caso de haber ocurrido.