La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó una demanda de impugnación y reclamación de paternidad haciendo lugar a la excepción de posesión notoria del estado civil.
En fallo dictado el 3 de septiembre de 2024, Rol 207718-2023, la Corte indicó que «toda interpretación que se haga de las instituciones en juego y que digan relación con los derechos de un niño, niña o adolescente, debe considerar como dimensión el interés superior del niño, que se reconoce en nuestra legislación tanto en el artículo 16 de la Ley Nº 19.968, como en el artículo 7 de la Ley Nº 21.430, que implica que en la toma de decisiones deba procurarse la máxima satisfacción de sus derechos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, y para su determinación se deberán considerar las circunstancias específicas de cada niño, niña o adolescente, entre las cuales se encuentra la opinión que éstos expresen, cuando sea posible conforme su edad, grado de desarrollo y madurez, su bienestar físico, mental, espiritual, moral, cultural y social, la identidad del niño, niña o adolescente y las necesidades que de ella se derivan, y la necesidad de estabilidad de las decisiones que se adopten, para promover su desarrollo e integración, considerando su entorno de vida«.
Agregó la sentencia que «en la especie, de acuerdo a lo latamente expresado, y sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo, esto es, que desde la fecha del nacimiento del niño a la data de la interposición de la excepción de posesión notoria del estado civil y a la del fallo -como ha sido previamente considerado en el rol Nº 88.894-21-, se encuentra cumplido el plazo de cinco años continuos que exige la institución, lo que se ajusta al interés superior del niño, toda vez que el demandado lo reconoció como hijo desde su nacimiento, tratándolo como tal, y ante su familia y grupo social, procurando por su educación, salud y bienestar, participando en su crianza su abuela paterna, que cuando fue separado de él, instó por su retorno a través de una medida de protección, en cuya tramitación se recomendó que se le otorgara el cuidado personal, manifestando, a su vez, el niño a través de su curadora ad litem que el demandado es su padre y que quiere vivir con él; por lo que aparece que la sentencia es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas atinentes a la materia tratada, por cuanto se acogió la excepción de posesión notoria del estado civil al justificarse la concurrencia de sus elementos normativos, en concordancia en plena concordancia con el interés superior del niño«.