Directo a la Sala se dirige el proyecto que regula la protección de los periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, esto luego que los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobaran la idea de legislar en forma unánime.
En la última sesión, los parlamentarios escucharon a la especialista en libertad de expresión y mecanismos de protección, Alejandra Negrete, quien cerró una extensa ronda de audiencias que comenzó el 14 de mayo cuando una de las autoras de la propuesta, la diputada Nathalie Castillo explicó su contenido.
PROYECTO
El proyecto en segundo trámite, busca la protección de periodistas y comunicadores, al prevenir hechos de violencia en su contra, en razón de su labor comunicacional. Así pretende proteger y garantizar su seguridad, libertad e integridad promoviendo medidas de investigación, sanción y reparación, entre otras.
La iniciativa recoge el caso de la comunicadora Francisca Sandoval, quién recibió un disparo en la cabeza en el 2022, cuando reporteaba para la Señal 3 de La Victoria -medio independiente de Pedro Aguirre Cerda-, el Día del Trabajador, falleciendo días después.
La moción asegura que “la muerte de la joven marcó el primer asesinato de un periodista en el ejercicio de su trabajo, desde el retorno a la democracia, impactando directamente en la posición de Chile dentro del ranking de libertad de prensa”.
En concreto, el texto define lo que se entenderá por periodistas, restringiendo el término a quienes hayan obtenido un título universitario. En tanto, las/os trabajadoras/es de las comunicaciones son las personas cuya actividad principal es la recopilación, tratamiento y difusión de información al público. Esto, por cualquier medio de comunicación, tanto online como offline.
En esa línea, se incluye a reporteros/as, camarógrafos/as, fotógrafos/as, al personal de apoyo técnico, comunicadores sociales y comunitarios. También a choferes, intérpretes, revisores, traductores, editores, productores, difusores y distribuidores. Lo anterior, sin que signifique, necesariamente, que la persona cuente con un título profesional o equivalente. De igual modo, se incluye a estudiantes de periodismo en práctica profesional, como egresados de la carrera.
Asimismo, se define como agresión cualquier acto que atente contra la vida, integridad física, psíquica y sexual de las y los periodistas y las personas trabajadoras de las comunicaciones en el ejercicio de su labor comunicacional.
Entre ellas, se consideran desapariciones forzadas, homicidios, secuestros, toma de rehenes, torturas y apremios ilegítimos. Igualmente, violencia física, intimidación, amenazas, detenciones ilegales y/o arbitrarias y ataques discriminatorios.
También, contempla la censura, violación de las comunicaciones, espionaje, vigilancia ilegal y toda forma de violencia sexual, entre otras, que puedan significar menoscabo.