Cámara despachó a ley nuevo marco para el tratamiento de datos personales

Con un nuevo estándar en materia de tratamiento de datos personales contará ahora el país a través del proyecto (boletines 11092 y 11144) aprobado por la Sala de la Cámara y despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley.

La propuesta busca que el tratamiento se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley. Además, procura que se aseguren estándares de calidad, información, transparencia y seguridad.

El proyecto se abordó conforme a los acuerdos definidos en una comisión mixta con el Senado. Allí, se mantuvo gran parte de la redacción establecida en la Cámara, en el segundo trámite. Así, por ejemplo, se mantuvieron las normas relativas a términos utilizados y principios, así como gran parte de las relativas a derechos de los titulares.

Hubo enmiendas en artículos referentes al derecho a bloqueo cuando se formule una solicitud de rectificación, supresión u oposición. También en lo relativo a la forma y medios de ejercer los derechos para las personas jurídicas no constituidas en Chile; para extender el plazo de respuesta frente a una solicitud de rectificación de 15 a 30 días; sobre el tratamiento de los datos personales y las categorías especiales de datos.

Igualmente, hubo nuevas redacciones respecto datos personales biométricos, geolocalización, transferencia internacional de datos personales; la agencia; marco de sanciones; y regímenes especiales. En estos últimos, por ejemplo, están contemplados los que se usan para fines de prevención o enjuiciamiento de infracciones penales o protección de víctimas.

El nuevo marco de aplicación

El texto define que todo tratamiento de datos personales que realice una persona natural o jurídica, incluidos los órganos públicos, debe respetar los derechos y libertades de las personas y quedará sujeto a las disposiciones de esta ley.

Este régimen no se aplicará al tratamiento de datos que se realice en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar. Tampoco al uso de antecedentes que efectúen las personas naturales en relación con sus actividades personales.

Esta ley se aplicará al tratamiento de datos personales que se realice bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

– Cuando el responsable o mandatario esté establecido o constituido en territorio nacional.

– Si el mandatario, con independencia de su lugar de establecimiento o constitución, realice las operaciones a nombre de un responsable establecido o constituido en territorio nacional.

– Cuando el responsable o mandatario no se encuentren establecidos en el territorio nacional, pero sus operaciones ofrezcan bienes o servicios a titulares que se encuentren en Chile.

– El realizado por un responsable que, sin estar establecido en el territorio nacional, le resulte aplicable la legislación nacional a causa de un contrato o del derecho internacional.

Principios, derechos y tratamiento

Entre los principios rectores, la ley considera que los datos sólo pueden tratarse de manera lícita y leal; deben ser recolectados con fines específicos, explícitos y lícitos; y limitarse estrictamente a aquellos que resulten necesarios, adecuados y pertinentes en relación con los fines del tratamiento.

Por otra parte, la propuesta define que toda persona tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo de sus datos personales. Luego, entra a definir los alcances de cada uno de ellos y determina que son personales, intransferibles e irrenunciables y no pueden limitarse por ningún acto o convención.

El proyecto determina que es lícito el tratamiento de los datos personales que le conciernen al titular, cuando otorgue su consentimiento para ello. Este debe ser libre, informado y específico en cuanto a su/s finalidad/es. Asimismo, debe manifestarse en forma previa y de manera inequívoca.

Cuando el consentimiento lo otorgue un mandatario, éste deberá encontrarse expresamente premunido de esta facultad.

En todo caso, el titular puede revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento y sin expresión de causa. Sin embargo, no tendrá efectos retroactivos.

Igualmente, se enumeran las opciones en que es lícito el tratamiento de datos personales, sin el consentimiento del titular. Entre ellas están, por ejemplo, cuando se requiera el cumplimiento de una obligación legal o para la celebración de un contrato.

Otros alcances de ley de datos personales

La nueva ley determina las obligaciones del responsable de datos, así como los deberes comprometidos (confidencialidad, transparencia, etc). Junto a ello, se regula el tratamiento de los datos personales sensibles, los de carácter biométrico y los de niños, niñas y adolescentes.

Además, se crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Será una corporación autónoma de derecho público, de carácter técnico, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrá por objeto velar por la efectiva protección de los derechos que garantizan la vida privada de las personas y sus datos personales y fiscalizará el cumplimiento de sus disposiciones.

Por último, entre otras normas, la iniciativa comprende un marco de infracciones y sanciones; así como de responsabilidades administrativas y civiles.

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