Cuarta Sala aborda subrogación en cobro de alimentos y efectos de Ley N°21.389 sobre reembolso

En sentencia dictada el jueves 8 de agosto de 2024, Rol 115538-2023, la Cuarta Sala de la Corte Suprema se pronunció acerca de la subrogación en cobro de alimentos y efectos de Ley N°21.389 sobre la acción de reembolso por pago de alimentos por parte de un tercero del alimentante.

El fallo partió por indicar que «en el caso que nos ocupa, se fijaron alimentos para el entonces menor de 8 años edad, don Mauricio, a pagar por su padre, don Alfredo; los que fueron demandados por la madre de aquél, recurrente en estos autos, doña Ivette, en calidad de representante legal de su hijo. Más tarde, en causa sobre juicio ejecutivo de cobro de alimentos, sustanciada ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, doña I presentó demanda ejecutiva en contra de don A, solicitando el cumplimiento de los alimentos no pagados en causa de alimentos, los que según consta en liquidación de 3 de enero de 2019, ascendían, en dicha época, a $40.820.474.

Considerando que mientras el niño fue menor de edad se encontraba al cuidado de su madre y que ésta, ante la falta de contribución económica del padre, debió subvenir con dineros propios las necesidades y gastos de manutención del hijo para otorgarle las condiciones de vida necesarias para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social -circunstancia que el padre no podía menos que saber-, permite presumir, en forma inequívoca, que tácitamente aceptó que la madre solucionara las obligaciones alimenticias que le correspondían; debe colegirse que con su actuación ésta extinguió las obligaciones del padre para con su hijo, subsistiendo el crédito en ella por la vía de la subrogación, para cobrarlo a quien era el obligado. Dicho en otros términos, el padre deudor fue liberado de sus obligaciones con relación a su acreedor originario, el hijo, para pasar a ser deudor de la madre (tercero), quien ha pagado la deuda por él, con fondos propios, además de hacerse cargo de la que tenía que soportar por su parte«.

Añadió la sentencia que «la subrogación operó de pleno derecho, en cuanto la madre pagó las pensiones de alimentos que correspondían al padre, trasladándose a su patrimonio los créditos de su hijo, ya que la obligación del deudor subsistió respecto de quien pagó por él. En consecuencia, don M. no pudo renunciar a una acreencia que ya no estaba en su patrimonio, ni tampoco condonar una deuda inexistente, desde que fue extinguida por su madre previamente.

La condonación es un modo de extinguir obligaciones, pero ello supone que la obligación exista, y el crédito que pretende dar por extinguido el hijo -por la vía de la condonación al padre- ya no existe en su patrimonio, pues pasó al de la madre por el efecto de la subrogación que operó por el sólo ministerio de la ley respecto del crédito del que, en su momento, era titular el hijo. Considerando la amplitud de sus efectos, al operar la subrogación, éste le transfirió a su madre, aun contra su voluntad, todos los derechos y acciones para su cobro, entre ellos, el del título que sirve de base a la presente ejecución.

Por otra parte, es menester tener presente que la transacción celebrada entre don Mauricio y su padre, invocada por la sentencia del Primer Juzgado de Familia de 21 de febrero de 2022 como fundamento para alzar el embargo que aseguraba el pago de la obligación alimenticia adeudada, transacción extrajudicial que fue aprobada en todo aquello que no fuere contrario a derecho, es un acto jurídico al que la madre recurrente no concurrió, de modo que, conforme al artículo 1545 del Código Civil, que consagra el efecto relativo de los contratos, y conforme lo dispone, por su parte, el artículo 2461 del Código Civil, no puede producir efectos a su respecto«.

La Cuarta Sala argumentó que «la sentencia impugnada establece, en su considerando cuarto,  que en el caso que doña Ivette entienda que concurrió en exceso a la manutención de su hijo, puede demandar éste a través de la respectiva acción de reembolso que prevé el artículo 19 ter de la Ley 14.908, incorporado a dicha normativa por la Ley 21.389”; respecto de lo cual el recurso que motiva estos autos indica que el inicio de la presente causa es previo a que se instituyera la acción de reembolso que prevé el mencionado artículo 19 ter de la Ley 14.908. En efecto, esta última disposición establece que “Por el no pago de la deuda alimentaria, el tercero que ha debido contribuir económicamente a satisfacer las necesidades del alimentario, sin estar legalmente obligado o en exceso de lo que era su obligación, tendrá acción de reembolso en contra del alimentante, por el enriquecimiento sin causa de éste a expensas suya. Esta acción se tramitará ante el tribunal con competencia en asuntos de familia que hubiere decretado o aprobado la pensión alimenticia. Ante la solicitud de condonación de la deuda alimenticia presentada por el alimentario, el tribunal que estimare que a otros sujetos que no han comparecido al proceso pudiera corresponderles el ejercicio esta acción, deberá ordenar poner el proceso en su conocimiento, para que dentro del término de emplazamiento presente su demanda. Si no la presentare, caducará su derecho”.

Cabe señalar que esta Corte ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los efectos de la modificación efectuada por el nº 17 del artículo 1º de la Ley 21.389, concluyendo que ésta, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2021, no contempla vacancia para el nuevo artículo 19 ter de la Ley 14.908, de manera que, siendo una norma procesal, en principio, rige in actum, debiendo considerar, en todo caso, que la segunda parte del artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, luego de reconocer el efecto inmediato de una ley procesal, señala como excepción que “los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación” (sentencia de 1 de agosto de 2023, Rol de Ingreso 12.366-22). Con lo cual, considerando que la actuación procesal de aprobación judicial de la transacción tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2021, la normativa procesal aplicable al caso sub lite no es la contemplada en el nuevo artículo 19 ter de la Ley 14.908, sino que la vigente con anterioridad al 18 de noviembre de 2021«.

Concluyó así la sentencia del máximo tribunal que «en tales circunstancias, yerra la sentencia impugnada al confirmar la resolución de primera instancia que alzó el embargo tendiente a asegurar el pago de la obligación alimenticia, contrariando las normas relativas al pago con subrogación que se han analizado precedentemente, las que permitían establecer que el derecho a la acción ejecutiva de cobro de la deuda alimentaria -y sus respectivas medidas de aseguramiento- se encontraba radicado en la madre de don Mauricio, lo que hacía improcedente la condonación efectuada por éste respecto de lo adeudado por su padre a la recurrente, y que no dejaba a ésta en situación de iniciar la acción de reembolso del artículo 19 ter de la Ley 14.908«.

Últimas sentencias