En sentencia dictada en la causa Rol 12.159-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció infracción al debido proceso al no contar el acusado con un abogado de su confianza durante el juicio oral.
“Que, en el caso de marras, resulta ser un hecho pacífico que la defensa particular del acusado Uribe Vargas fue declarada abandonada, dada la incomparecencia de letrado a la audiencia de coordinación de 12 de octubre de 2023, inasistencia que fue justificada por razones de salud en audiencia de 27 de noviembre de 2023, sin que el tribunal haya permitido, ni en esa oportunidad ni de forma previa a la audiencia de juicio oral, que el letrado pudiese asumir la defensa del acusado. Huelga recordar que el abandono de la defensa privada y la posterior designación de la Defensoría Penal Pública no operó como una sanción para la defensa, sino que se justificó como una forma de evitar la indefensión de los derechos del acusado y así poder dar validez a los actos del procedimiento. En ese entendido, y dada la justificación brindada por el letrado a su incomparecencia de 12 de octubre de 2023, no existía impedimento legal para que pudiese reasumir su cometido con posterioridad, no obstante, el tribunal se lo impidió”, consigna el fallo.
La sentencia agregó que «el legislador impone la obligación que el imputado cuente con una defensa técnica –artículo 102 del Código Procesal Penal–, pudiendo designar un letrado de su confianza, ello en razón que se presume que aquel ‘no es capaz de resistir la persecución penal por sí solo’ (Horvitz, María et al. Derecho Procesal Penal Chileno, tomo I, Editorial Jurídica, p. 242). Por ello, el artículo 286, establece en su inciso primero que la presencia del defensor del acusado durante toda la audiencia del juicio oral es un requisito de validez de este. A su turno, el mismo artículo, dispone que la falta de comparecencia del defensor designado por el acusado no faculta a suspender la audiencia, imponiendo al tribunal la obligación de designar de inmediato un defensor penal público”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) los jueces al impedir que el defensor de confianza reasumiera sus funciones, han transgredido el derecho a la defensa, como parte integrante de la garantía fundamental al debido proceso, omisión que es relevante, toda vez que el legislador otorga al acusado el derecho a contar con una defensa técnica para ejercer los derechos y facultades que le asisten. El tribunal ha limitado el derecho de defensa al impedir que el abogado defensor de confianza pudiera cumplir con su cometido, pese a que la voluntad del acusado, en tal sentido, fue manifestada al tribunal en reiteradas oportunidades”.
“Que, conforme a lo razonado, la decisión del tribunal de no permitir al acusado ni a su defensa, ejercer los derechos que le confiere la ley, ante un juicio complejo como el de autos, aparece como arbitraria, impidiendo el ejercicio del derecho a defensa, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió respecto del mencionado acusado, debiendo retrotraerse la tramitación de la causa al estado que se determinará en lo resolutivo del presente fallo”, concluye.