Cámara aprobó proyecto que sanciona la violencia digital

La Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto (boletín 13928) que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas y otorga protección a sus víctimas.

El proyecto establece que será sancionado con la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro. Asimismo, imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros.

En caso de envío, difusión o publicación, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 20 UTM.

Además, se sancionará la conducta de hostigamiento. La pena aplicable en estos casos será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.

Se entenderá por dicha conducta cuando, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica, la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio. Además, la llama a su teléfono o le envía comunicaciones por cualquier medio.

Si la conducta considera envío de registros de imágenes o grabaciones en que se representan órganos genitales o acciones de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 11 a 0 UTM.

Si el responsable de las conductas obra prevaliéndose de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral, se aumentará la pena en un grado.

Otras penas

El proyecto de ley , además, establece que se sancionará con la pena de multa de 5 a 10 UTM el que difunda datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona determinada.

Se aumentará la pena aplicable en un grado en los siguientes casos:

– Cuando se cometa el delito contra una víctima menor de 14 años.

– Si el delito lo comete quien es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, o por quien tiene o ha tenido un hijo en común con ella; o por quien tiene o ha tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

– Cuando el delito sea de manera anónima o falseando la identidad.

– Para obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria.

– Las sanciones solo resultarán aplicables cuando el hecho no sea constitutivo de otro delito que merezca mayor pena. En tal caso, se aplicará esta última. Junto con ello, no se puede proceder sin que se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la Policía.

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