Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que fortalece la prevención de conflictos de intereses

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 1 de julio recién pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que: “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de prevención de conflictos de intereses”. Informe que fue enviado a la presidencia del Senado el miércoles 3 de julio.

“Dicho todo lo anterior, se aprecia que el proyecto de ley en estudio establece dos modelos sancionatorios diferenciados, según el carácter del infractor: uno, para las exautoridades y exfuncionarios, y otro, para los particulares”, plantea el informe.

“Sin embargo, no obstante que ambos regímenes operan secuencialmente en la propuesta, no se advierten razones de peso detrás de esta diferenciación. Ciertamente, solo una de las hipótesis infraccionales de las exautoridades y exfuncionarios no requieren la participación de particulares (‘participar en la propiedad’ de determinadas entidades), escapando de esta secuencia. Pero respecto de las demás, se trata, en realidad, de la constatación de los mismos elementos que las componen, para ambas categorías de sujetos”, advierte.

Para la Corte Suprema: “Si es así, parece más acertado que el procedimiento administrativo comprenda la investigación y dilucidación de las responsabilidades de ambos sujetos, pues en esa sede se recopilará información para acreditar los supuestos que los involucran, brindándoles posibilidades de defensa y aportación de antecedentes que contribuyan a esclarecer los hechos y responsabilidades, disminuyendo las posibilidades de error; y es el resultado de este procedimiento el que debiera estar sujeto a revisión judicial posterior”.

“En conclusión, el proyecto de ley analizado introduce una serie de disposiciones y modificaciones con la finalidad de fomentar la prevención de conflictos de intereses, tanto respecto de personas que cesan en funciones en la Administración del Estado como de aquellas que ejercen cargos”, añade.

En la iniciativa legal, para el pleno de ministros: “Destacan las disposiciones del artículo primero, que establece la denominada ley ‘Sobre prevención de los conflictos de intereses post empleo’, que contiene una serie de prohibiciones y deberes a los que quedan sometidos aquellas personas que dejan los cargos de ministro, subsecretario, jefes superiores de servicios y determinados cargos en entidades fiscalizadoras, que, en síntesis, tienen por finalidad que no presenten servicios, integren directorios o participen en la propiedad de entidades respecto de las cuales emitieron o participaron en la emisión de actos administrativos o que se encontraron sujetas a su fiscalización”.

Asimismo, consigna que: “En relación con las atribuciones y organización de los tribunales, el proyecto otorga competencia a las cortes de apelaciones para conocer las reclamaciones que se deduzcan en contra de decisiones adoptadas por la Contraloría General de la República en procedimientos administrativos sancionatorios seguidos en contra de exautoridades o exfuncionarios”.

“Al respecto, cabe observar que, en general, el procedimiento contencioso administrativo destinado a conocer de la reclamación se ajusta al modelo propuesto por la Corte Suprema; y también se otorga competencia a los juzgados de letras con competencia en lo civil, para conocer de la demanda que el servicio respectivo debe deducir una vez que se encuentra firme la decisión sancionatoria de la Contraloría, para perseguir la responsabilidad de las persona naturales o jurídicas que hayan contratado los servicios de las exautoridades o exfuncionarios”, releva.

“En relación con este último punto, parece recomendable que se establezca un mecanismo que, respetando las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, permita que la discusión y decisión respecto de la responsabilidad de las exautoridades y exfuncionarios y de las personas naturales o jurídicas infractoras, se verifiquen en un mismo procedimiento en sede administrativa, con reclamación judicial posterior”, propone el máximo tribunal.

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