Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 10 de junio recién pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica diversos cuerpos legales para contemplar la imposición de la medida de incomunicación, en las condiciones que señala, tratándose de imputados o condenados por los delitos que indica”. Informe que fue enviado a la presidencia del Senado el miércoles 26 de junio.
“Que, en síntesis, el proyecto de ley busca modificar al Código Penal y Código Procesal Penal para el establecimiento de un régimen carcelario agravado que establezca la incomunicación total y parcial respecto de quienes sean formalizados y dejados en prisión preventiva o de quienes sean condenados, en ambos casos, por los delitos que la moción indica y que considera de gravedad. La iniciativa legal obedece a una respuesta contra la organización criminal y los delitos violentos cada vez más insurgentes en el contexto social”, plantea el informe.
Para el pleno de ministros: “Sin perjuicio que los esfuerzos legislativos, resultan destacables desde que denotan una preocupación por brindar protección a la vida nacional, la moción requiere ser revisada desde diversas ópticas, las cuales convergen en el punto en común de adoptar una política de estado penitenciaria coherente y respetuosa de las garantías fundamentales de las personas privadas de libertad”.
“En efecto, se hace imperativo la reflexión acerca de la proporcionalidad en la intensificación a un régimen de incomunicación total, el cual puede resultar lesivo del derecho a la integridad psíquica de aquellos privados de libertad, el aumento en la duración de la prohibición de las comunicaciones y la compatibilización de las medidas con el objetivo de reinserción social presente en la política al interior de los establecimientos penitenciarios”, advierte.
“Finalmente, la iniciativa merece ser revisada desde que pretende aplicar la pena accesoria de incomunicación de forma ex post en sede de cumplimiento de la pena principal, aspecto que no guarda relación con el diseño procesal vigente”, concluye.