La prescripción de la reincindencia en la suspensión de licencia de conducir por conducir en estado de ebriedad

La Segunda Sala de la Corte Suprema en sentencia del 19 de junio de 2024, Rol 167243-2023, acogió un recurso de nulidad penal y señaló que no es procedente suspender la licencia de conducir a un imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad por el periodo de cinco años ya que no se debió considerar el reproche que data del año 2012, ello en virtud de la aplicación del artículo 104 del Código Penal referido a la prescripción de la reincidencia.

El fallo argumentó que «en la especie, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento penal, contenido en el mensaje de la Ley N° 20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica. Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1 N° 7 de la Ley N° 20.580, específicamente del término reincidencia por segundo y tercer evento, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador«.

Añadió que «en consecuencia, yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por cinco años al condenado, pues por la data de la condena previa y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito.

Que conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N° 18.290, la que influyó en lo dispositivo de la misma, al haber suspendido la licencia de conducir del imputado por el periodo de 5 años, en circunstancias que no procedía considerar el reproche que data del año 2012 por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción«, concluyó.

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