El artículo 161 del Código del Trabajo señala que «sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores…«.
La norma faculta al empleador para poner término al contrato más allá de alguna de las causales de terminación objetivas descritas en los artículos 159 y 160 del Código Laboral, siempre que se funde en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, indicando a modo enunciativo a la «racionalización».
La jurisprudencia ha ido desarrollando una distinción en cuanto a la racionalización que justifica la aplicación de la causal, consistente en que si se adopta dicha decisión debe fundarse en una situación económica que exige efectuar un cambio en la organización y no cuando se busca por parte del empleador mejorar sus resultados económicos.
En sentencia del 19 de junio de 2024, Rol 2068-2023, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que el despido por necesidades de la empresa es justificado al acreditarse existencia de desmedro grave de situación económica de la empresa debido a decisión unilateral de un tercero que justifica reestructuración. El fallo razonó que «tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (Rol N°87.286-2021), la causal de despido correspondiente al artículo 161 del Código del Trabajo “[…] exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren”.
En el mismo sentido -causas ajenas a la voluntad del empleador que justifican la causal- la Corte de Apelaciones de San Miguel en sentencia del 22 de noviembre de 2023, Rol 387-2023, precisó que la racionalización y restructuración de personal por disminución de ingresos por la subvención escolar debida a la baja de matrículas configura la causal necesidades de la empresa.
La sentencia argumentó que «en la causa se estableció la efectividad de los hechos en que se fundó la causal, la racionalización y reestructuración del personal como consecuencia de la disminución de los ingresos que por subvención escolar percibe la demandada, por la baja sostenida de las matrículas, de manera que concurren los presupuestos de la causal invocada. Al declarar el fallo impugnado que el despido fue justificado por no haberse acreditado que la Corporación realizara acciones tendientes a evitar el despido, incurre en el error de derecho que se denuncia, por realizar exigencias ajenas a las indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo, yerro que influyó en lo dispositivo de la sentencia desde que en su mérito se acogió la demanda interpuesta«.
En sentido contrario, esto es la hipótesis en que el empleador funda el despido en una restructuración para obtener una mayor ganancia, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia del 9 de mayo de 2024, Rol 1795-2023, indicó que no se configura la causal necesidades de la empresa.
El fallo argumentó que «el sentenciador -en lo medular- establece que: “la demandada claramente no ha cumplido el estándar establecido en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo de acreditar los hechos que fundan el despido según la carta, ni tampoco ha cumplido con los requisitos doctrinarios y jurisprudenciales relativos a los hechos que fundan el despido, es decir, que éstos expresen claramente una necesidad grave y externa y que no sean reflejo de la simple decisión del empleador de efectuar una reestructuración para efectos, por ejemplo, de obtener mayores ganancias o de mejorar su productividad, cuestión que no es suficiente para fundar la causal de despido invocada«.