La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 11 de junio de 2024, Rol 14689-2020, precisó que no se interrumpe prescripción civil por presentación de querella criminal.
El fallo argumentó que «esta Corte comparte las consideraciones y conclusiones del tribunal a quo en orden a que no se interrumpió la prescripción civil por el proceso penal, al no configurarse los presupuestos de las hipótesis a que se refieren los artículos 61 y 68 del Código Procesal Penal. También se está de acuerdo con la conclusión a la que se arriba de que la interposición de la querella produzca per se el efecto interruptivo pretendido».
Añadió que «en tal sentido, el autor Carlos Pizarro Wilson señala: “Hasta antes de la reforma introducida por la Ley 18.857 que modificó el artículo 41 del antiguo Código de Procedimiento Penal e introdujo el artículo 103 bis, la jurisprudencia era contradictoria en torno a definir si la querella interrumpía la prescripción de la acción civil. Primero porque no existía coincidencia acerca de asimilar en la expresión demanda judicial la querella criminal, y, segundo, porque tampoco existía uniformidad al momento de considerar conforme al artículo 2503 la querella criminal como recurso judicial, teniendo en cuenta, además, que dicho precepto es aplicable a la prescripción adquisitiva. La referida reforma debió poner fin a esta controversia, ya que el artículo 103 bis establecía que: el ejercicio de la acción civil durante el sumario, debidamente cursada, interrumpe la prescripción.
No obstante, si dicha acción no se formalizare en conformidad a lo prescrito en el artículo 428, continuar la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Por lo tanto, a la luz de la citada reforma ya no cabía concluir que la interposición de la querella criminal pudiera interrumpir el plazo de prescripción de la acción civil», concluyó.