La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, que ordenó la prisión preventiva de su representado, sin mayor fundamentación.
En fallo unánime del 6 de junio de 2024, Rol 17686-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó la acción.
“Que, en concordancia con lo anterior, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva o mantenerla, el solicitante –Ministerio Público o querellante– deberá justificar la procedencia de lo pedido a consecuencia de concurrir los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal detallar las circunstancias fácticas y las razones jurídicas del tipo de cautela que se otorgue, las que habrán de derivar de los antecedentes de que se dispusiere, esto es, de información objetiva relacionada con el obrar del imputado, lo cual se requiere para resolver la aplicación de las normas que previenen en abstracto el instituto cautelar como lo demanda el artículo 143 del ya citado cuerpo legal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que para decretar la prisión preventiva del amparado y dar por concurrentes los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, la juez recurrida expresó en la resolución recurrida que con los antecedentes que se contaban en ese momento, existían fundamentos concretos para establecer la existencia del delito que se investiga, concluyendo que existen riesgos procesales que justifican la privación de libertad del imputado durante la investigación, los que incluyen la posibilidad de fuga, la obstrucción a la justicia o el riesgo de reincidencia del imputado, estimando, por ello, que la medida cautelar es proporcional a la gravedad del delito investigado”.
Para la Sala Penal: “(…) la resolución impugnada recién transcrita incumple las exigencias legales de justificación de la cautelar de prisión preventiva, porque no consigna razonamientos referentes a la acreditación de los requisitos de las letras a) y b) del citado artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, los antecedentes que conduzcan a alcanzar convicción respecto al motivo que autoriza la cautela ordenada, al omitir el análisis sobre los extremos que exige dicha norma para su procedencia, al menos en relación a los citados requisitos, no bastando efectuar referencias generales respecto a las circunstancias fácticas de la formalización y de los antecedentes de la investigación, pues esta decisión jurisdiccional precisa del señalamiento de esos antecedentes, la manera que permiten dar por acreditado las exigencias mencionadas y de las situaciones personales del imputado, los que se han omitido en el presente caso”.
“Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación torna ilegal la cautelar de prisión preventiva decretada, situación que autoriza a otorgar el amparo constitucional solicitado atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen la concurrencia de los requisitos para otorgarla”, concluye el máximo tribunal.