Fortalecer y agregar medidas de protección en torno a pozos de captación de aguas subterráneas. Esa es la finalidad de un proyecto, aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite, que se propone resguardar la provisión de agua extraída para consumo humano por organizaciones comunitarias o cooperativas que prestan servicios sanitarios rurales.
La propuesta, que para sus fines modifica el Código de Aguas, se originó en dos mociones refundidas. La primera (boletín 15996) la presentó María Francisca Bello (PCS), acompañada de Héctor Barría (DC), Nathalie Castillo (PC), Diego Ibáñez (PCS), Camila Musante (IND), Marcela Riquelme (IND), Jaime Sáez (RD), Consuelo Veloso (IND) y Nelson Venegas (PS).
El segundo texto (boletín 16155) lo ingresó Víctor Alejandro Pino (DEM) junto a Yovana Ahumada (IND).
En las mociones, las y los autores dan sus razones para emprender una mayor protección a los pozos de captación de aguas subterráneas. Así, se releva la dependencia que tienen de ellos los comités o cooperativas de agua potable rural (APR).
Los textos remarcan que las aguas subterráneas son un elemento esencial del ciclo hidrológico. Junto a esto, constituye una de las principales fuentes de agua para la agricultura y para usos domésticos e industriales en todo el mundo. También son esenciales para alimentar muchos ríos, lagos, humedales y otros ecosistemas que dependen de ellas.
Sin embargo, se observa que los recursos hídricos subterráneos del mundo se encuentran en una situación de crisis debido a su extracción excesiva en muchas regiones semiáridas y áridas y a las consecuencias aún inciertas del cambio climático.
Ampliación del radio de protección de los pozos
En particular, la iniciativa incorpora un nuevo artículo al citado código. En él se expresa que, en los casos de pozos explotados por un servicio sanitario rural, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales podrá solicitar, fundadamente, a la Dirección General de Aguas (DGA) la autorización para la constitución de una franja o radio de protección superior a 200 metros.
La franja o radio de protección podrá considerar, asimismo, la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión salina de origen terrestre o marítimo.
La infracción a la señalada prohibición se sancionará con multa de cuarto grado (art. 173 N° 4). Esto, cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.
Además, se autoriza a la DGA a adoptar medidas como la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley (art 299 ter). Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada.