La Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado un proyecto (boletín 16519) que modifica la Ley de Tránsito. Su objetivo es obligar a identificar y vincular a los pasajeros con su equipaje en el transporte interurbano.
Define que, en el caso del transporte interurbano de pasajeros, las empresas dedicadas al rubro señalarán expresamente en el pasaje o boleto si el pasajero realizará el viaje portando o no equipaje.
De verificarse el porte de equipaje, la empresa deberá vincular dicho equipaje con el pasajero respectivo mediante un número, letra, código o cualquier otra forma que permita su identificación.
La empresa deberá habilitar que el pasajero señale si realizará el viaje con o sin equipaje en caso de adquirir el pasaje a través de medios digitales. Las empresas que incumplan lo establecido serán sancionadas con multa de 8 a 16 unidades tributarias mensuales.
Obligaciones del pasajero
Los pasajeros tendrán la obligación de conservar su boleto o pasaje durante todo su viaje. De no ser así, la infracción se sancionará con multa de 0,5 a 1UTM.
Las empresas de transporte interurbano deberán exhibir carteles visibles al interior de los buses, donde se indique, expresamente, a los pasajeros que deberán conservar su boleto hasta el final de su viaje.
Si durante un procedimiento de fiscalización se constata la existencia de equipaje, cuyo contenido se asocie a la comisión de delitos como tráfico ilícito de estupefacientes, contrabando u otros, que no pueda vincularse a ningún pasajero, se citará ante el Ministerio Público a todos quienes no conserven o exhiban su boleto.
Asimismo, se indica que quien, a sabiendas, transporte por vía terrestre, aérea o marítima a personas que hayan hecho ingreso clandestino y siempre que dicho traslado tuviese un alcance interurbano, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día).
Igualmente, se multará, por cada pasajero, a las empresas que transporten por vía terrestre, aérea o marítima a personas que hayan hecho ingreso clandestino.