SERNAC publica Circular Interpretativa sobre derechos en el transporte aéreo

El SERNAC dictó una nueva Circular Interpretativa que tiene como objetivo establecer criterios jurídicos que permiten prevenir, detectar abusos y malas prácticas hacía las personas consumidoras y que son aplicables a las aerolíneas nacionales e internacionales.

Cabe señalar que los servicios de transporte aéreo corresponden a un mercado sometido a diversas regulaciones, tanto sectoriales como generales, y por supuesto diferenciar entre aquellos derechos incluidos en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y aquellos establecidos por el Código Aeronáutico.

Derechos en el transporte aéreo

Información veraz y oportuna: La Circular plantea como una buena opción para cumplir con la obligación de otorgar información veraz y oportuna, la utilización de de elementos gráficos e iconografías, así como también innovar en el cumplimiento de la obligación de incorporar e tablas de resúmenes para informar correctamente e identificar los vuelos, el lugar y hora de abordaje; el tiempo estimado de vuelo, así como la hora estimada de llegada; entre otros datos relevantes.

Contratos libres de cláusulas abusivas: Existe la obligación legal de estas entidades de no incluir cláusulas que puedan resultar abusivas para los consumidores. Por ejemplo: Las aerolíneas no pueden modificar de forma unilateral las condiciones del contrato que fueron aceptadas por el consumidor.

Derecho de retracto especial en vuelos nacionales: El pasajero puede dejar sin efecto la compra del boleto, y obtener la restitución completa de lo pagado, incluso 7 días posterior a la adquisición del boleto, si es con una anticipación de 180 días a la fecha del vuelo.

Desistimiento o modificación del contrato de transporte aéreo por impedimento médico: En aquellos casos en que el pasajero se ve impedido de viajar por motivos médicos, la persona consumidora puede modificar la fecha del viaje, o solicitar la devolución del total del monto pagado, si cumple con los requisitos dispuestos en el Código Aeronáutico.

Derecho de cesión o endoso del pasaje de vuelos nacionales: Para los vuelos que se realicen en Chile, el pasajero podrá ceder su pasaje aéreo a otra persona, para que esta última utilice el servicio, sin ninguna clase de costo asociado.

Sobreventa de pasajes: El código establece una tabla de compensaciones, y otras obligaciones complementarias que debe cumplir la aerolínea.

Retraso o cancelación de los vuelos: El código establece el derecho a una indemnización, y otras obligaciones complementarias, iguales a la sobreventa de pasajes.
Tasas de embarque: La aerolínea debe devolver las tasas de embarque al pasajero, siempre que este no haya abordado el avión, sin importar la causa.

Pérdida, avería o destrucción de equipaje: De no encontrarse la maleta, o de haberse dañado o averiado, la aerolínea debe compensar al pasajero con un monto de 40 UF (independiente del número de maletas).

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