Con la presencia de la subsecretaria de Salud Pública, Andrea Albagli, comenzó en la Comisión respectiva el estudio de la moción (boletín 15773) de senadores que regula la práctica de cirugías y procedimientos con fines estético.
Los objetivos de la propuesta son garantizar la seguridad y calidad de la atención de dichos procedimientos y diferenciar entre aquellos con fines estéticos invasivos y no invasivos.
A su vez, disponer para la población el acceso y calidad de la información respecto de los establecimientos, profesionales, instrumentos y productos sanitarios que se utilizarán en su atención; junto con armonizar la regulación vigente.
La autoridad sanitaria sostuvo que es prioridad el resguardo de la salud y seguridad de las personas, ya que preocupa la alta frecuencia y gravedad de casos de personas afectadas por el incumplimiento de estándares de calidad en dichos procedimientos. Agregó que el Minsal está de acuerdo con dar un marco más ordenado en la materia.
Agregó que, en 2022, el ministerio conformó una mesa de trabajo de medicina estética para homologar la regulación y actualizar los reglamentos respectivos.
Sobre la fiscalización, a partir de consultas de las y los diputados, la subsecretaria indicó que, sólo en 2023, la seremi de Salud de la Región Metropolitana realizó 218 fiscalizaciones a centros de medicina estética, donde 70 de ellos tuvieron prohibición de funcionar.
Por su parte, la encargada de la mesa de trabajo en el área, Pierinna Gallardo, explicó el detalle de los cambios propuestos por el Ejecutivo al texto original y que fueron respaldados por el Senado. En definitiva, se propone contener las normas propuestas dentro del Código Sanitario.
Detalle del proyecto
El texto señala que se somete a la fiscalización de la autoridad sanitaria, con el objeto de que su funcionamiento se ajuste a lo establecido en la regulación respectiva, a los establecimientos que realicen procedimientos con fines de embellecimiento estético corporal, sean estos de carácter no invasivos, como invasivos.
Para ello se entiende como procedimientos no invasivos los que no utilicen instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano.
En estos casos, se regirán por lo establecido en los reglamentos para ejercer las actividades de cosmetología; el que regula el funcionamiento de los institutos de belleza y establecimientos similares; y el que aprueba el reglamento para ejercer la profesión de podologista.
Estos procedimientos podrán ser realizados por quienes se encuentren habilitados según lo establecido en dichos reglamentos.
En tanto, los establecimientos que realicen procedimientos invasivos con fines estético corporal, son los que utilizan instrumentos o equipos como dispositivos médicos o productos farmacéuticos.
Estos procedimientos sólo se podrán realizar en centros que pertenezcan al área de la salud, según lo que regula el Código Sanitario. Recintos que, además, deben contar con la debida autorización sanitaria de la seremi de Salud.
Además, se restringe la realización de estos procedimientos invasivos y que involucren procedimientos quirúrgicos, sólo a médicos cirujanos o cirujanos dentistas. En el caso de estos últimos, el área de intervención corresponde a la del sistema estomatognático.
Reglamento e información
El Minsal determinará en un reglamento los requisitos de seguridad y calidad para procedimientos invasivos y los requisitos que deben cumplir los profesionales de la salud.
Por otra parte, el profesional tratante y el establecimiento de salud deberán entregar toda la información necesaria y requerida a las y los pacientes.
A su vez, impone al Minsal mantener un listado público de establecimientos de salud que realizan procedimientos estéticos y que cuentan con autorización sanitaria. Información que deberá interoperar con el registro de prestadores individuales.