Aclaran que sin sentencia ejecutoriada no surge indignidad para suceder

La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 2 de mayo de 2024, Rol 798-2021, señaló que procede rechazar indignidad de herederos al no existir sentencia ejecutoria que dé cuenta de graves atentados contra la vida, honor o patrimonio.

El fallo razonó que «en relación a dicha acción, estas juzgadoras comparten íntegramente lo concluido en el motivo décimo cuarto, por la sentenciadora de primer grado, desde que toda la prueba rendida en autos, si bien da cuenta de la existencia de graves diferencias entre los hijos de la señora Rex e, incluso, de graves diferencias entre aquélla y sus hijos demandados, tales antecedentes no satisfacen la exigencia clara y concreta que se impone en el artículo 968 N° 2 del Código Civil, en orden a que debe existir sentencia ejecutoriada que dé cuenta de los graves atentados contra la vida, el honor o el patrimonio de la persona, dato que no consta en el proceso a pesar de la gran cantidad de denuncias y acciones ejercidas por uno y otro lado, omisión de la cual no se hace cargo el recurrente quien, en esa parte, se limita a reclamar falta de análisis de la prueba rendida lo que no solo no aparece ser efectivo, sino que además, aún en el evento de ser cierto, ningún perjuicio podría causarle porque entre la prueba relacionada no se encuentra la única que autorizaba el examen de la indignidad acusada. En razón, de lo señalado, ha sido correctamente desechada la acción de indignidad para suceder ya referida«.

Últimas sentencias