Tras extensas jornadas de trabajo en comisiones, se debatió y votó en Sala el proyecto que regula el uso de la fuerza para el personal de orden y seguridad pública (boletín 15805). La iniciativa también establece normas respecto al personal de las Fuerzas Armadas en funciones de orden o seguridad pública interior conforme a las normas vigentes.
Tras múltiples votaciones del articulado del proyecto, finalmente se despachó el texto al Senado con algunas modificaciones a lo propuesto por las comisiones unidas de Seguridad Ciudadana y Constitución.
La iniciativa legislativa define el uso de la fuerza como aquella ejercida por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA) y de Orden y Seguridad Pública para dar eficacia al derecho. Esto en virtud del deber del Estado de resguardar y garantizar el orden y la seguridad pública interior, conforme a la Constitución y las leyes.
Asimismo, la Sala respaldó la propuesta de las comisiones unidas sobre los principios que guiarán a los funcionarios en el uso de la fuerza. Aquí se consideraron principios tales como el de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
Deberes y etapas del uso de la fuerza
Por otro lado, el proyecto establece que el personal afecto a esta norma deberá contar con formación y capacitaciones adecuadas. Esto para hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de la presente ley.
Asimismo, se señala que las y los uniformados deberán cumplir con deberes que garantizarán un adecuado uso de la fuerza. Estos incluyen los de precaución, identificación, advertencia y gradualidad o progresión.
El proyecto contempla los grados de resistencia o agresión a los que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, considerando la forma en la que pueden afectar la integridad física del personal, de terceros, los derechos de las personas o bienes y servicios esenciales. Estos van desde la cooperación hasta la agresión activa.
La norma también define las etapas del uso de la fuerza. Éstas se corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ve enfrentado el personal en el contexto particular. Estas son presencia, actuación mediante técnicas de comunicación, reducción física de la movilidad, utilización de fuerza menos letal y utilización de fuerza potencialmente letal. Esta última procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas. Y será justificada en los casos de cumplimiento del deber, legítima defensa, entre otras circunstancias.
También se dispone que quienes hagan uso de la fuerza en los términos de la presente ley no podrán ser objeto de ciertas medidas disciplinarias. Entre ellas se contempla las que impliquen el licenciamiento, baja o retiro temporal. Así también, otras equivalentes que impliquen una privación total o parcial de la remuneración o un cese del empleo que sirve en la respectiva institución. Todo esto mientras no concluya el respectivo sumario administrativo.
Tribunales militares
Un punto que generó debate tanto en las comisiones como en la Sala fue el que modificaba la ley de Competencia de los Tribunales Militares (Ley Nº 20.477). La comisión propuso que durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios, los delitos imputados a militares, en cumplimiento de sus labores, o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los Tribunales Militares.
Quienes defendieron la modificación señalaron que es un avance para dar mejores garantías en el ejercicio de las funciones de las FF.AA. en el control del orden público. Las que también se extenderían a los eventuales procesos de juzgamiento por estar ante un tribunal especializado.
Sin embargo, los detractores de la medida lo calificaron como un “retroceso civilizatorio” y que incumple con normas internacionales de protección de los derechos humanos.
Por su parte, la Mesa de la Cámara declaró inadmisible la norma por alejarse de las ideas matrices del proyecto. Esta posición fue ratificada por 72 votos a favor de la admisibilidad, 71 en contra y una abstención.