Sentencia analiza indignidad para suceder por homicidio de causante

Una interesante sentencia analizó la indignidad para suceder contenida en el N°1 del artículo 968 del Código Civil, señalando que los demandados en condición de herederos del homicida deberán ser excluidos de la sucesión del causante sin que sea necesaria sentencia penal condenatoria.

La citada disposición establece que es indigno para suceder: «El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla«.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de abril de 2024, Rol 9647-2023, argumentó el fallo que «del mérito de los antecedentes reseñados, se desprenden elementos de juicio que, analizados conforme a la ley, constituyen un conjunto de presunciones que, por su gravedad, precisión y concordancia, permiten establecer, de acuerdo a lo que prevé el artículo 1712 del Código Civil, que S.M. causó por un hecho doloso la muerte de doña C.M., situación que hace incurrir a los demandados, en su condición de herederos del homicida y de acuerdo a lo establecido en el artículo 977 del Código Civil, en la causal de indignidad prevista en el numeral 1° del artículo 968 del cuerpo de leyes citado«.

Agregó la sentencia que «para así concluirlo, se tiene en particular consideración que para su configuración no resulta obstáculo la ausencia de sentencia condenatoria penal respecto de S.M., desde que la norma mencionada no impone su existencia, como si lo hace la hipótesis siguiente de indignidad que prevé la disposición aludida, que también aborda una situación de atentado contra la vida y otros bienes jurídicos de un causante, pero sin asociar un resultado fatal al proceder del indigno, situación que permite colegir que el legislador formuló la diferenciación que se anota en atención a la intensidad del atentado y por ende, de la protección que se intenta«.

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