En posición de pasar al Ejecutivo a fase de promulgación quedó el proyecto (boletín 12017) que protege y promueve la conservación de las turberas. Esto, luego que la Sala de la Cámara aprobara, por 142votos a favor y 5 abstenciones, el informe de comisión mixta que resolvió las discrepancias con el Senado en torno a parte del articulado de esta ley.
La iniciativa, iniciada en moción en agosto de 2018, en el Senado, define a este tipo de humedales como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.
Las turbas son mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento. En estos espacios se presenta el musgo “Sphagnum magellanicum” (de la familia de las briófitas), comúnmente denominado musgo de turbera o pompón.
Por medio de esta ley se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional. Dicha prohibición regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
En todo caso, se podrá autorizar el manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum. El respectivo plan deberá asegurar que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.
Planes y fiscalización de las turberas
Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Para ello se requerirá de un informe favorable previo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Además, el titular deberá acreditar que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección y dar cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el SAG para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.
También se posibilita al SAG a elaborar un plan de manejo sustentable tipo a los que podrán acogerse los titulares.
Un reglamento regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas. Entre otros criterios, se deberá considerar, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático. También, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan. Otros elementos a considerar son la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica.
El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Esto, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al SAG, en el ámbito de sus competencias.
Finalmente, entre otras normas, se define un periodo de transitoriedad para los actuales extractores; y se encarga a ministerios sectoriales la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal. Asimismo, para trabajar en una estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha del mencionado musgo, a fin de buscar alternativas laborales.