Consagrar el deber estatal de promover la seguridad de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, por medio de la creación de un estatuto de protección, es el objetivo del proyecto (boletín 14964) despachado por la Comisión de Cultura.
La iniciativa originada en moción de autoría de la diputada Nathalie Castillo (PC), fue aprobada en general por la Sala de la Cámara, el pasado 31 de julio. Sin embargo, volvió a la comisión por ser objeto de indicaciones.
La instancia aprobó dos propuestas presentadas por el diputado Mauricio Ojeda (IND) referidas a los objetivos de la ley. En primer lugar, respecto de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, se agregó la consagración de dichos derechos en tratados internacionales y de las libertades fundamentales en la Constitución Política.
Asimismo, que los derechos y deberes contemplados en esta ley serán aplicables a periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, independiente de su régimen contractual. En ese plano, se agregó incluir la frase “y del medio de comunicación en el cual se encuentren desarrollando sus funciones”.
Alcances de la norma
La iniciativa busca prevenir hechos de violencia en contra de periodistas y trabajadores de las comunicaciones, en razón de su labor comunicacional. Además, pretende proteger y garantizar su seguridad, libertad e integridad. Asimismo, promueve medidas de investigación, sanción y reparación, entre otros objetivos.
Entre sus lineamientos, describe lo que se entenderá por periodistas, restringiéndolo a quienes hayan obtenido un título universitario. En tanto, las trabajadoras de las comunicaciones son las personas cuya actividad principal es la recopilación, tratamiento y difusión de información al público, por cualquier medio de comunicación, tanto online como offline.
Esto incluye a reporteros, camarógrafos, fotógrafos, al personal de apoyo técnico, comunicadores sociales y comunitarios. También a choferes e intérpretes, revisores, traductores, editores, productores, difusores y distribuidores. Lo anterior, sin que signifique, necesariamente, que la persona cuente con un título profesional o equivalente. De igual modo, se incluye a estudiantes de periodismo en práctica profesional, como egresados de la carrera.