Por 36 votos a favor y 3 abstenciones, el Senado ratificó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional. Ahora, el texto debe ser ratificado por la Cámara de Diputadas y Diputados.
Cabe recordar que las discrepancias entre ambas cámaras fueron resueltas por una Comisión Mixta, sobre temas relacionados con solicitud de refugio, facultades de fronteras (que finalmente no podrán ser modificada por la autoridad competente), entre otros.
ACUERDOS DE LA MIXTA
Con todo, la Comisión Mixta acordó, entre otros:
– Precisa que sólo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado quienes, cumpliendo con las condiciones que se establece en la ley, ingresen al país directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada, esto es, en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días.
– Dispone que sólo se entenderá por refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.
– Sobre la solicitud de refugio, se acordó que no se debe mantener una solicitud similar ante otro Estado, ni haber sido reconocido como refugiado en otro Estado.