Por medio de sentencia del 2 de enero de 2024, la Primera Sala de la Corte Suprema señaló que en el juicio ejecutivo no es posible oponer excepción anómala de cosa juzgada.
El fallo indicó que «la sentencia de primer grado, confirmada por el fallo que se recurre, en conformidad a lo dispuesto por los artículos 462 y 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazó, por extemporánea, la excepción de cosa juzgada opuesta por los recurrentes como anómala en los términos que autoriza el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, atendido que, en el juicio ejecutivo no tiene aplicación el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en él no corresponde oponer las excepciones interpuestas por el ejecutado fuera del plazo que estatuye la ley para deducirlas en este tipo de juicio».
Argumentó que «en efecto, dicha disposición se encuentra en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, destinado a normar el juicio ordinario, procedimiento que por mandato del artículo 3º del mismo ordenamiento es aplicable a todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. Así, entonces, atendido que el asunto ventilado en autos lo ha sido en conformidad con los dictados del procedimiento ejecutivo -juicio reglado en el Título I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil- y existiendo norma especial en el artículo 462 del texto legal citado en cuanto a la oportunidad y modo de formular las excepciones en el procedimiento compulsivo, no queda sino entender que lo estatuido en el aludido artículo 310 no tiene cabida en la forma propuesta. Esta Corte de Casación, reiteradamente se ha pronunciado en tal sentido (v.gr. Corte Suprema, 26 de julio de 2022, rol N°13.639-2022; 27 de marzo de 2023, rol N° 133.354-2022; y 31 de diciembre de 2015, rol N°3662-2015).
Atento lo razonando precedentemente, los jueces del fondo han resuelto correctamente al rechazar la excepción de cosa juzgada, por ser totalmente improcedente la forma en que se alegó en este juicio ejecutivo«, concluyó.