Tribunal no puede reducir indemnización por accidente laboral por exposición imprudente si no fue solicitada

Una vulneración del principio de congruencia fue lo que estimó la Cuarta Sala en sentencia del 7 de diciembre de 2023, Rol 161636-2022, al estimar que no es procedente reducir indemnización por accidente laboral por exposición imprudente si no fue solicitada.

El fallo argumentó que «la discusión jurídica respecto de la cual se ha solicitado el pronunciamiento de esta Corte, dice relación con la aplicación y los alcances del denominado principio de congruencia, a fin de precisar si el tribunal pudo rebajar o disminuir la apreciación del daño y, por consiguiente, la indemnización otorgada a partir de una circunstancia que no fue alegada por la demandada.

Para ello resulta pertinente considerar que el procedimiento se inició por una demanda de indemnización de perjuicios derivados de accidente del trabajo, interpuesta por el demandante en contra de su empleador; que la parte demandada no contestó la demanda, sin perjuicio de su participación en las audiencias preparatoria y de juicio; que el tribunal recibió la causa a prueba y fijó los siguientes hechos: 1) Efectividad de que la parte demandante sufrió una lesión a causa o con ocasión de la prestación de sus servicios para la demandada y que dicha lesión le produjo incapacidad en los términos del artículo 5° de la ley 16.744. Hechos y circunstancias en los que se habría producido el accidente señalado en la demanda; 2) En su caso, efectividad de que el empleador cumplió con su obligación de seguridad respecto de la demandante, en los términos contemplados en art. 184 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; 3) En su caso, efectividad de que la empresa adopto las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que laboran en la faena; 4) Procedencia de las indemnizaciones demandadas, naturaleza de los daños causados y montos a que ascienden los mismos«.

En el mismo sentido añadió que «de lo anterior, se advierte que la discusión quedó centrada en la existencia del accidente, las circunstancias en que se produjo, y el cumplimiento por parte del empleador al deber de seguridad, sin incorporar ningún hecho referido a la eventual responsabilidad del actor en el acaecimiento del accidente; no obstante que en el considerando duodécimo de la sentencia del grado se concluyó: “Que, no obstante lo razonado en cuanto a estimar que el impacto del árbol se verificó por la ausencia de capacitación y de elementos adecuados para la labor –lo cierto es que, durante la absolución de posiciones del demandante y del documento que se le requirió exhibir (certificado como motosierrista calificado) pudo observarse que el trabajador, consciente de no haber obtenido la certificación como motosierrista calificado, por no haber aprobado los cursos conducentes a aquello, tal como reconoció al ser interrogado, se expuso, imprudentemente al riesgo de sufrir un accidente al interior de una faena forestal, donde es preciso tener estos conocimientos para minimizar todo riesgo de accidentes por la caída de árboles que son objeto de la faena al interior de un predio”, razonamiento que condujo a la aplicación de la norma cuestionada.

Por otra parte, si bien el denominado principio o deber de congruencia no se encuentra expresamente establecido en nuestra legislación y la jurisprudencia lo ha desarrollado principalmente en contexto de juicios penales, lo cierto es que se trata de un principio general de todo procedimiento, al derivar en forma directa del derecho al debido proceso que el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental asegura a toda persona que accede a la judicatura«.

Concluyó que «en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en términos que la reducción en la apreciación del daño consagrada en el artículo 2330 del Código Civil, sólo puede ser aplicada por la judicatura cuando ha sido oportunamente esgrimida por la parte demandada, permitiendo al demandante defenderse y rendir prueba tendiente a desvirtuar tal circunstancia, nada de lo cual ocurrió en el caso«.

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