123 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones recibió el proyecto que aumenta las sanciones a quienes arrojen basura en sitios eriazos y espacios públicos (boletín 15815). El texto que hace referencia a los vertederos clandestinos, retornó a la Comisión de Medioambiente, para el análisis en particular de las indicaciones que se le presentaron.
El articulado del proyecto apunta a sancionar a quien ensucie o arroje desechos en calles, plazas, sitios eriazos, espacios públicos y bienes nacionales de uso público.
Esta acción recibirá la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Además, las penas accesorias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y multa de 4 unidades tributarias mensuales.
Si no hay consentimiento del condenado en el caso de la prestación de servicios, se aplicará la pena accesoria de multa de 8 UTM. Ello, sin perjuicio de la pena privativa de libertad.
Asimismo, el texto castiga a quien transporte o encargue trasladar los residuos a los sitios mencionados o a vertederos clandestinos. Esta acción recibirá una pena de presidio menor en su grado medio, es decir, 541 días a tres años. Asimismo, se agregan las penas accesorias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal y la pena de multa de 10 UTM.
En tanto, cuando estas conductas afecten playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales u otras áreas de conservación, la pena se aumentará en un grado. También se suman las penas accesorias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y multa de 15 UTM.