La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 4 de septiembre de 2023, Rol 67652-2022, indicó que es aplicable régimen de subcontratación laboral al Fisco.
Indicó que «para los efectos de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente lo ya resuelto por esta Corte en los autos citados por el recurrente para los efectos de cotejo, de los que se desprende que el criterio adoptado hace larga data, responde a entender que la expresión «empresa» que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, utilizada por el artículo 183-A del Código del Trabajo, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la referida a la persona natural que encarga la construcción de una edificación por un precio único prefijado, conforme lo establece el inciso final del artículo 183-B del Código del Trabajo; por lo mismo, no es relevante o no tiene incidencia en el análisis el hecho que la persona jurídica forme parte de la administración del Estado, pues, a la luz de la primera norma citada, no constituye una circunstancia que libera de responsabilidad respecto de las obligaciones laborales y previsionales de trabajadores que se desempeñan bajo régimen de subcontratación».
Agregó que «en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones, al concluir que la calidad de dueño de la obra no le es aplicable al Fisco, concluyéndose que se ha resuelto incorrectamente, porque, como ya se explicitó latamente, la calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, sino que del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 183-A, los que, de acuerdo a los hechos fijados por la judicatura del grado, concurren en el presente caso.
Por las consideraciones antes dichas, no cabe sino reiterar la doctrina ya asentada por esta Corte y acoger el presente recurso de unificación de jurisprudencia, invalidando la sentencia del grado y procediendo a dictar, acto seguido y en forma separada, la correspondiente sentencia de reemplazo en lo que se refiere a esta materia, manteniéndose las restantes decisiones», concluyó.