Por medio de sentencia dictada el 24 de agosto de 2023, Rol 59838-2022, la Cuarta Sala de la Corte Suprema precisó los criterios para cuantificar indemnización por lucro cesante por enfermedad profesional.
La sentencia argumentó que «para los fines de asentar la recta exégesis con respecto a la temática de derecho formulada, debe tenerse presente lo resuelto por esta Corte desde hace bastante tiempo, en los autos roles N° 62.761-2017, 3.975-2017 y 2.766-2020, entre otras, en que se ha considerado que el lucro cesante es la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente, lo que exige efectuar un juicio de probabilidades; pues «de conformidad a lo que dispone el artículo 1556 del Código Civil, la indemnización de perjuicios comprende el lucro cesante cuando no se ha cumplido con la obligación, como sucede en la especie con la responsabilidad contractual del empleador».
Añadió que «el lucro cesante es la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima (incluidas su edad y su estado de salud). Así y todo, esta determinación supone asumir lo que habría de ocurrir en el futuro de no haber ocurrido el accidente, lo que exige una mirada objetiva hacia el curso ordinario de los acontecimientos (Tratado de Responsabilidad Extracontractual. Enrique Barros Bourie. Editorial Jurídica de Chile. Año 2011, página 277)».
Concluyó así que «en estas condiciones, al fijarse la indemnización por lucro cesante en la forma en que se hizo (efectuando el cálculo sobre la base de la remuneración del actor, su edad, el porcentaje de incapacidad laboral decretado y el tiempo de vida laboral estimado), la sentencia en revisión se ajustó a lo concluido precedentemente».