La interoperatividad de las fichas clínicas

Un contundente respaldo de la Sala, recibió el proyecto que establece la interoperabilidad de las fichas clínicas, por lo que la propuesta quedó en condiciones de cursar su segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados.

La norma de autoría de los senadores Juan Luis Castro, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Javier Macaya y Matías Walker, y el ex parlamentario Álvaro Elizalde, apunta a sistematizar la información médica que se encuentra dispersa de los pacientes.

Hoy todas las personas, a lo largo de su ciclo vital, se atienden en distintos establecimientos públicos y privados recibiendo una variada gama de prestaciones. La idea es concentrar la información en un formato online, de manera que tanto los prestadores, como el propio paciente, puedan acceder a ésta con facilidad.

El texto aprobado en la Comisión de Salud y que fue respaldado en la Sala considera entre otros puntos, las siguientes definiciones:

– Se entenderá la ficha clínica, el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las distintas áreas de salud de un paciente y cuyo fin es integrar dicha información.

– El prestador estará obligado a conservar la ficha clínica de los pacientes por 15 años siendo responsable de su contenido. Un reglamento establecerá el resguardo de la información –más allá de ese plazo- en el caso de patologías complejas como cáncer, enfermedades raras y otras.

– La ficha clínica podrá configurarse de manera electrónica, en papel (pensando en la realidad de prestadores privados apartados) o en otro soporte, siempre que se asegure el registro complejo de los datos, el acceso, la confidencialidad y la autenticidad de su contenido.

– En el caso de las fichas clínicas en papel, se deberá asegurar un sistema que permita la interoperatividad de un conjunto mínimo de datos definidos por el Ministerio de Salud.

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