A ley sanciones más altas para quienes porten armas en lugares concurridos

Por 142 votos a favor, la Sala despachó al Ejecutivo el proyecto (boletín 15560) que aplica penas más altas a quienes porten armas de fuego o artefactos explosivos en lugares altamente concurridos.

La iniciativa, originada por el Ejecutivo, fue sujeto de indicaciones en el Senado. Se incorporó a los centros de educación, de salud, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas.

En concreto, dispone que la pena del porte de armas de fuego y sus partes, dispositivos y piezas, realizada sin la correspondiente autorización (que actualmente parte en 3 años y un día), ahora partirá en 4 años y un día.

En cuanto a la pena por portar en lugares altamente concurridos de un arma de fuego adulterada, hoy de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años), aumenta a presidio mayor en su grado máximo, esto es, de 15 años y un día a 20 años.

Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan con esas armas.

Lugares

En específico, la norma va dirigida a quienes porten armas de fuego o artefactos explosivos en lugares altamente concurridos. Específicamente, la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público. Se incluyen establecimientos educacionales (públicos o privados), centros de salud (públicos o privados), ferias libres, mercados y centros comerciales.

Asimismo, en eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles.

Entre estos figuran instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas u otros lugares semejantes.

El texto legal manifiesta que se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados; o de su mitad inferior, si la pena es de un grado de una divisible.

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