“Sentido de urgencia, instrumentos modernos y una manera eficiente y eficaz de resguardar derechos y seguridad de las personas”, fueron las frases consensuadas transversalmente durante la sesión en la que se aprobó en general y por unanimidad el proyecto de ley que moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación.
Con esto, el mensaje que cumple su segundo trámite constitucional, recibirá indicaciones hasta el 20 de octubre, cuestión de alta relevancia, según se precisó, pues “requiere ser perfeccionado”.
El presidente de la Comisión de Seguridad Pública, senador José Miguel Insulza entregó los alcances del texto legal que moderniza el delito de asociación ilícita; regula de forma sistemática y orgánica las técnicas especiales de investigación; extiende el alcance de estas técnicas a todos los casos de criminalidad organizada; y amplía medidas especiales para víctimas y testigos.
En este contexto, los legisladores hicieron notar el incremento de bandas organizadas en distintos puntos del país, lo que genera un aumento en la criminalidad, violencia e inseguridad de la comunidad, por lo que valoraron el avance que incluye la utilización de modernas técnicas especiales de investigación.
DETALLES DEL PROYECTO
– Modernización del delito de asociación ilícita (Código Penal) que actualmente regula “las asociaciones ilícitas”, por uno más amplio y moderno, que regula “las asociaciones delictivas y criminales”.
– Crea los delitos de asociaciones delictivas y el de asociaciones criminales.
– Constituyen asociaciones criminales toda organización formada por 3 o más personas que tuviere entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes; sancionándose la participación en éstas con presidio menor en su grado máximo (de 3 años un día a 5 años). Si la participación es agravada, la pena será presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años).
– Regula el comiso de las ganancias; dispone que por ganancias obtenidas se comprenden los frutos y las utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su naturaleza jurídica; regula los casos en los cuales las ganancias deberán transferirse al Fisco; regula los casos en los cuales serán procedentes las atenuantes o rebajas de penas, tendientes a desactivar o desincentivar la comisión de delitos o crímenes por parte de asociaciones contrarias al derecho.
Medidas especiales de investigación. (Código Procesal Penal). Incluye, los delitos de pertenencia asociaciones delictivas o criminales, en el listado de acciones ilícitas que impiden la libertad del imputado mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que niegue, sustituya o revoque la prisión preventiva.
– Reformula la procedencia de la medida especial de la interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas, disponiendo que ellas serán procedentes cuando existan indicios suficientes (y ya no “fundadas sospechas, basadas en hechos determinados”, como se exige actualmente) de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella preparare actualmente la comisión o participación en un delito al que la ley le asigne una pena igual o superior a la que se indica, y siempre que la investigación de tales delitos lo hiciere imprescindible.
– Regula medidas intrusivas referidas a las comunicaciones, imágenes y sonidos, y al registro de equipos informáticos, en los casos de delitos cometidos por organizaciones criminales.