Por medio del Oficio N°278 del 27 de enero de 2022 el Servicio de Impuestos aclaró la situación del empresario individual frente a la exención de impuesto de primera categoría contenida en el N° 3 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referida a las rentas que se obtengan por explotación de bienes raíces no agrícolas.
Cabe señalar que el SII aclaró que mediante el Oficio N°522 de 2021 que dicha exención se refiere a las personas naturales afectas a impuestos finales, excluyendo a los empresarios individuales, que constituyó un cambio de criterio respecto de la interpretación anterior, contenida en el Oficio N° 2107 de 2017.
El SII concluyó que las pérdidas acumuladas imputadas a rentas exentas del IDPC podrán contabilizarse como pérdidas deducibles de rentas afectas al IDPC tras el cambio de criterio contenido en el Oficio N° 522 de 2021.
Consecuente con lo anterior, dichas pérdidas podrán considerarse para la determinación de la renta líquida imponible afecta a IDPC, a contar del ejercicio comercial 2021.