El 24 de agosto de 2022 comenzó a regir las modificaciones que la Ley N°21.483 introdujo al Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica.
Así se incluye una nueva agravante genérica en el numeral 22 del artículo 12, consistente en «Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad».
En el artículo 69, referido a la determinación de la pena, se agregó un párrafo final consistente en que dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará, además de la la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422″.
Aún más, para los efectos de determinar de la pena, se agregó el nuevo artículo 69 bis, cuyo tenor señala que «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinar excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado».
En el párrafo III, sobre crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares, específicamente el artículo 141 se elimina la expresión «violación sodomítica», en la agravación de la pena del delito de secuestro.
Otra modificación es la penalidad en el artículo 362, referido al delito de violación de menor de 14 años, la que pasa de presidio mayor en «cualquiera de sus grados» a presidio mayor en «sus grados medio a máximo».
En el mismo contexto, se deroga el artículo 365 que señalaba: «El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio».
Homicidio
En el delito de homicidio se modifica la segunda circunstancia de agravación del homcidio quedando: «Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro».
Se modifica la penalidad del homicidio simple con «presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso».
Robo con intimidación
La modificación legal también alcanza a la intimación descrita en el artículo 439, quedando el texto en que «habrá también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo».
Libertad condicional
Se intercala en el inciso tercero del artículo 3 del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la expresión «femicidio,» e inmediatamente antes de la expresión «homicidio calificado», la siguiente: «homicidio simple».