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Los fallos analizados muestran una línea jurisprudencial casuística, en la que el entorpecimiento no se concede por la sola frustración de la audiencia. Los criterios más relevantes son los siguientes:
1. Se acoge cuando la parte acredita diligencia previa y el fracaso de la diligencia no le es imputable
La tendencia más consistente exige que la parte haya realizado oportunamente las gestiones necesarias para rendir la testimonial —por ejemplo, citar legalmente a los testigos— y que la frustración obedezca a un impedimento ajeno a su voluntad.
Así ocurrió cuando los testigos fueron debidamente citados, no comparecieron y la parte alegó el entorpecimiento dentro del plazo correspondiente. La Corte consideró que la carga de justificar la inasistencia recaía en los propios testigos y que el fracaso de la diligencia no era imputable al litigante.
Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de abril de 2019, Rol 177-2019.
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En sentido similar, se acogió el entorpecimiento cuando la imposibilidad de citar a los testigos se debió a la falta de receptores disponibles, circunstancia acreditada mediante numerosos correos electrónicos y reclamada oportunamente ante el tribunal.
Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de mayo de 2025, Rol 6866-2023.
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2. La acreditación del impedimento debe ser concreta y suficiente
La jurisprudencia rechaza alegaciones basadas en explicaciones genéricas o no demostradas. No basta afirmar que los testigos tuvieron dificultades para concurrir: es necesario acreditar que existió una imposibilidad real y que esta no era imputable a la parte que ofreció la prueba.
La Corte rechazó el entorpecimiento porque no se demostró la indisponibilidad de los testigos que no declararon el día fijado, pese a que el receptor sí se encontraba disponible. Además, estimó que la parte pudo haber utilizado los restantes días del término probatorio.
Corte de Apelaciones de Arica, 12 de marzo de 2025, Rol 441-2024.
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En otro caso, se descartó que el retraso de un testigo que viajaba desde otra comuna constituyera un impedimento inimputable, especialmente porque se trataba de una segunda incomparecencia y no existían antecedentes suficientes que acreditaran su llegada tardía.
Corte de Apelaciones de Concepción, 21 de julio de 2023, Rol 1537-2023.
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3. La incomparecencia de testigos legalmente citados no genera necesariamente un entorpecimiento indefinido
Cuando los testigos han sido citados legalmente y no comparecen, una línea jurisprudencial destaca que la parte puede solicitar las medidas compulsivas previstas para obtener su comparecencia. Por ello, no resulta admisible utilizar sucesivamente el entorpecimiento para prolongar indefinidamente la recepción de la testimonial.
Esta consideración fue determinante para rechazar la incidencia en el caso analizado por la Corte de Concepción.
Corte de Apelaciones de Concepción, 21 de julio de 2023, Rol 1537-2023.
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4. No siempre se exige explicar por qué los testigos no concurrieron
Existe también una línea menos estricta respecto de la causa específica de la incomparecencia. Conforme a ella, si la parte acredita que los testigos fueron debidamente citados, que no comparecieron y que el entorpecimiento fue alegado oportunamente, no necesariamente debe explicar las razones personales por las cuales aquellos no asistieron.
Corte de Apelaciones de San Miguel, 27 de diciembre de 2016, Rol 1753-2016.
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Esta posición debe entenderse de manera contextual: no elimina la exigencia de demostrar la citación, la incomparecencia y la oportunidad de la alegación, sino que impide imponer adicionalmente a la parte la carga de conocer y acreditar las razones internas de la ausencia del testigo.
5. La falta de comparecencia puede configurar entorpecimiento cuando la parte cumplió las cargas necesarias
La Corte de Santiago ha reconocido el entorpecimiento cuando los testigos fueron debidamente citados por el tribunal y no concurrieron a las audiencias fijadas, tanto respecto de testigos ubicados dentro del territorio jurisdiccional como respecto de diligencias fuera de él.
En este último supuesto, se consideró relevante la existencia de dificultades derivadas de criterios dispares sobre la tramitación de exhortos, particularmente cuando el término probatorio se encontraba suspendido o prorrogado.
Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de abril de 2017, Rol 42-2017.
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6. La declaración de todos los testigos en una misma audiencia no constituye una exigencia absoluta
La Corte de Antofagasta sostuvo que la concentración de las declaraciones testimoniales en una sola audiencia no es una regla rígida. La referencia legal a que el tribunal procurará recibirlas conjuntamente fue entendida como una facultad orientada a la organización de la diligencia, no como una exigencia cuya infracción permita descartar automáticamente la prueba.
En consecuencia, se acogió el entorpecimiento cuando el rechazo de la declaración se fundó en que los testigos de una misma parte debían comparecer todos en una sola audiencia, pese a que la propia parte había señalado que declararían en días distintos.
Corte de Apelaciones de Antofagasta, 20 de diciembre de 2024, Rol 1063-2024.
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7. Las dificultades de transporte, por sí solas, no bastan
La sola existencia de problemas de transporte público no fue considerada suficiente para demostrar una imposibilidad absoluta de rendir la testimonial. En el caso analizado, además, los testigos no habían sido citados mediante receptor judicial y tampoco constaba que hubieran concurrido posteriormente al tribunal.
Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de febrero de 2018, Rol 10171-2017.
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El criterio sugiere que las dificultades logísticas deben acreditarse de manera específica y relacionarse causalmente con la imposibilidad efectiva de rendir la prueba en la audiencia respectiva.
8. Los impedimentos provocados por actuaciones u omisiones del tribunal pueden justificar la concesión de nuevas audiencias
La Corte de Santiago consideró vulnerado el debido proceso cuando no se fijaron nuevas audiencias para recibir prueba testimonial oportunamente ofrecida, pese a que la lista de testigos no había sido proveída por el tribunal cuando restaba solo una de las audiencias inicialmente fijadas.
El elemento decisivo fue que el impedimento no era atribuible al litigante y que la actuación pendiente del tribunal resultaba indispensable para ejecutar la diligencia probatoria.
Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de octubre de 2020, Rol 4230-2019.
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9. La oportunidad de la alegación constituye un elemento transversal
En los fallos favorables aparece como requisito reiterado que el entorpecimiento sea planteado dentro del plazo correspondiente. La diligencia previa de la parte no basta si la incidencia se promueve tardíamente.
Así, tanto el fallo de San Miguel de 2019 como el de Santiago de 2025 vinculan expresamente la procedencia del entorpecimiento con la reclamación oportuna del impedimento.
Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de abril de 2019, Rol 177-2019.
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Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de mayo de 2025, Rol 6866-2023.
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10. La resolución que rechaza el entorpecimiento puede tener restricciones de impugnación
En materia recursiva, la Corte de Santiago resolvió que la decisión que desestima un entorpecimiento por incomparecencia de testigos es inapelable, al estimar aplicable la regla especial que regula la materia por sobre una interpretación que permitiría recurrir mediante la vinculación con las reglas generales de apelación.
Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de agosto de 2021, Rol 3933-2020.
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