Tercera Sala acoge amparo económico y ordena a Municipalidad restringir transporte gratuito

La Tercera Sala acogió un recurso de amparo económico presentado por empresas de transporte y determinó que el municipio no puede operar un servicio abierto a todos los vecinos cuando sus recorridos se superponen con el transporte público regulado.

La Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de El Monte ajustar su servicio de transporte gratuito al traslado de estudiantes y organizaciones comunitarias de la comuna.

La decisión fue adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, en una sentencia dictada el 27 de octubre de 2026, Rol 42483-2026, al acoger un recurso de amparo económico presentado por seis empresas de transporte: Transporte Francisco Reyes y Cía. Ltda., Empresa de Transportes y Servicios El Monte S.A., Sociedad de Transportes El Monte S.A., Transportes Pérez y Otros Ltda., Sociedad de Transporte de Pasajeros y Carga El Paico Ltda. y Taxcotal S.A.

El conflicto se originó por la operación de buses eléctricos adquiridos, mantenidos y gestionados por el municipio con apoyo del Gobierno Regional Metropolitano. Según los antecedentes examinados por la Corte, el servicio funcionaba de lunes a viernes, con horarios y puntos de salida y llegada predeterminados, y estaba disponible para todos los vecinos de El Monte, incluyendo traslados dentro de la comuna y viajes hacia Santiago y Talagante.

El tribunal sostuvo que esa modalidad excedía la finalidad inicialmente prevista para el servicio, vinculada al traslado de estudiantes y organizaciones comunitarias. Además, advirtió que algunos de sus recorridos se superponían con trayectos del transporte público regulado y que atendía a una demanda semejante a la de las empresas privadas que operan en la zona.

Diferencia entre transporte privado gratuito y transporte público
En su análisis, la Corte distinguió entre un servicio de transporte privado y gratuito destinado a grupos determinados de la comunidad, y un servicio de transporte público remunerado abierto a la generalidad de los habitantes.

El fallo señaló que las municipalidades pueden adoptar medidas destinadas a resolver necesidades de conectividad local y beneficiar a grupos específicos, como personas vulnerables, adultos mayores, estudiantes o personas con movilidad reducida.

Sin embargo, agregó que los municipios no están facultados para desarrollar una actividad empresarial de transporte público remunerado y abierto al público general sin una ley de quorum calificado que lo autorice, conforme al artículo 19 N°21 de la Constitución.

A juicio de la mayoría, aunque el servicio de El Monte era gratuito para sus usuarios, en la práctica se había transformado en un servicio de acceso general, con recorridos y funcionamiento coincidentes, en gran medida, con los del transporte público regulado.

Por esa razón, la Corte concluyó que la actuación municipal vulneraba la garantía constitucional de libertad económica frente al Estado y ordenó adoptar las medidas necesarias para que el servicio quedara circunscrito al traslado de estudiantes y organizaciones comunitarias.

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