La sentencia de Corte Suprema que desestimó la calificación del delito de torturas

En sentencia del 19 de octubre de 2026, Rol 15799-2026, acogió parcialmente un recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo cambió la condena a carabineros de dotación de la 21° Comisaría de Estación Central condenados por torturas, apremios ilegítimos, falsificación de instrumento público y detención ilegal, ilícitos cometidos entre mayo de 2017 y diciembre de 2018.

El voto de mayoría de los ministros María Cristina Gajardo y Dinko Franulic, al que se sumó la abogada integrante, consideró que hubo error al condenar a imputados por torturas al no existir elementos para configurar el delito.

“Que, sobre la estructuración de la decisión de condena por el delito de tortura impuesta al acusado Leal Aqueveque, debe recordarse que para el hecho N° 7, referido a dos víctimas, una de ellas menor de edad, el tribunal realizó una distinción acerca de la figura típica concurrente. Así, para la adolescente, dio por establecido el delito de tortura, mientras que, para la víctima mayor de edad, el de apremios ilegítimos.

Del basamento octogésimo sexto, en sus puntos 2 y 3, se establecen como conductas comunes desplegadas por el encartado en contra de ambas víctimas, las siguientes: en primer término, agresiones de orden físico; “En segundo término, el acusado Leal Aqueveque, en una dependencia de la 21ª Comisaría de Estación Central, obligó a que dicha víctima, al igual que lo hizo con G.C., realizara, encontrándose esposada, una conducta dirigida a su humillación, a saber, hincarse frente a una pared por un periodo de tiempo relevante”.

“De esta manera, frente a una vulneración de derechos de similar naturaleza para ambas víctimas, las pericias advierten la existencia de un daño psicológico común en ella.

De lo anterior, se extrae, en concepto de estos sentenciadores, que las diferencias entre los padecimientos de ambas víctimas, aun considerando la minoría de edad de G.C. y la agudización de su sintomatología previa, no bastan para estimar que las agresiones sufridas por la adolescente, apreciadas en su conjunto, alcancen el umbral de gravedad exigido para configurar el delito de tortura”.

“Por consiguiente, resulta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, erró en la calificación jurídica asignada en el hecho N° 7 padecido por la víctima G. C., debiendo haber sido calificado, conforme a su carácter residual, bajo el rótulo de apremios ilegítimos, al haberse dado por concurrentes los elementos basales —y comunes para el delito de tortura y de apremios— que se reseñan en la primera parte de la motivación octagésima sexta.

Luego, el establecimiento de un actuar doloso por parte del encartado y especialmente motivado en infligir castigo y discriminar a la víctima, en nada altera lo razonado, toda vez que, como se dijo, el elemento diferenciador de gravedad no se encuentra configurado”, dice el fallo.

Añade el fallo de mayoría que » tal como ya se adelantó, el elemento que escinde a la tortura de los apremios ilegítimos está dado por la gravedad del sufrimiento que se inflige a la víctima, cuya indeterminación conceptual de carácter legal, genera un análisis casuístico.

De otro lado, la transcripción del fallo realizado precedentemente se advierte que, a raíz de las agresiones, consistentes en golpes de puño y mordeduras de un can, la víctima resultó con lesiones leves y sin que desde el ámbito psicológico se haya determinado daños provenientes de dicho ataque.

Si bien, la configuración de la tortura resulta posible sin la existencia de lesiones físicas, lo cierto es que la modalidad atribuida a los acusados en el caso concreto dice relación con la aplicación de graves sufrimientos físicos y psicológicos, los que, desde el punto de vista penal, deben rebasar los simples apremios ilegítimos, de lo contrario, cualquier agresión física dolosa satisfaría el tipo penal de tortura”.

La decisión se adoptó con votos en contra de los ministros Llanos y Zepeda.

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