Corte ordena vacunación obligatoria para niño cuyos padres rechazaban inmunizaciones

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia que ordenó vacunar a un niño conforme al calendario establecido por la autoridad sanitaria, luego de que sus padres se opusieran a la administración de las vacunas contempladas en el Programa Nacional de Inmunización.

La decisión fue adoptada el 28 de octubre de 2026, en el marco del Rol Familia N° 565-2025, y ratificó el fallo dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén el 3 de diciembre de 2025.

Los padres habían apelado argumentando que no existía una amenaza o vulneración concreta de los derechos del niño. Sostuvieron que este presentaba un adecuado estado de salud, mantenía controles médicos periódicos y recibía un tratamiento alternativo de inmunización bajo supervisión profesional.

También alegaron que la orden judicial constituía una intervención desproporcionada en la vida familiar, afectaba sus facultades parentales y desconocía el principio de consentimiento informado.

La Corte desestimó esos argumentos. En su resolución, señaló que la inmunización constituye un derecho de los niños y niñas y, al mismo tiempo, una obligación que debe ser garantizada oportunamente por sus progenitores, de acuerdo con la normativa sanitaria y de protección de la niñez invocada en el fallo.

El tribunal sostuvo que el buen estado de salud del niño y la existencia de controles médicos no permitían descartar el riesgo derivado de la falta de protección frente a enfermedades transmisibles. Añadió que los padres no acreditaron que el tratamiento alternativo ofreciera una protección equivalente a las vacunas incorporadas en el programa nacional.

Asimismo, la Corte indicó que tampoco se habían demostrado contraindicaciones médicas que justificaran omitir la vacunación.

En ese contexto, los ministros concluyeron que la autonomía parental encuentra un límite en el interés superior del niño y en el deber de proteger efectivamente sus derechos. Por ello, consideraron justificada y proporcional la medida que ordenó acceder a la inmunización conforme a la calendarización determinada por el establecimiento de salud correspondiente.

La sentencia también mantuvo la instrucción de incorporar al niño al programa Chile Crece Contigo por un período de seis meses.

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