Tendencias jurisprudenciales sobre vicios redhibitorios

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1.- Se reafirma que la acción redhibitoria es la vía correcta cuando concurren los requisitos del vicio oculto

Las Cortes tienden a distinguir entre: acción resolutoria por incumplimiento general del contrato; y acción redhibitoria por vicios ocultos de la cosa vendida.

Cuando el defecto encuadra en los requisitos del saneamiento por vicios redhibitorios, la tendencia es sostener que corresponde usar esa acción especial y no la resolutoria general.
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2.- La prueba del vicio es decisiva; sin prueba idónea, la demanda se rechaza

Otra constante es que no basta alegar defectos o daños: debe acreditarse que el vicio: existía al tiempo de la venta, era oculto, y afectaba el uso natural de la cosa o lo hacía impropio para su destino.

Si la prueba es insuficiente o poco idónea, la acción no prospera.
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3.- El conocimiento del comprador o la manifestación previa del defecto debilita o excluye la acción

Las Cortes también ponen especial atención en si el comprador: conocía el defecto; o asumió expresamente esa situación en el contrato.

En esos casos, la acción por vicios redhibitorios pierde sustento, porque falla uno de sus presupuestos clásicos: que el vicio no haya sido manifestado ni asumido por el comprador.
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4.- En inmuebles, la rebaja del precio suele fijarse con criterio técnico, atendiendo al menor valor del bien

Cuando la acción no conduce necesariamente a la resolución total, se observa una tendencia a calcular la rebaja proporcional del precio sobre la base del valor efectivo disminuido del inmueble, preferentemente con apoyo pericial.

Esto aparece con especial claridad en litigios sobre bienes comunes de condominios.
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