Tendencias de las Cortes sobre tercería de posesión

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De los fallos disponibles se desprenden las siguientes tendencias:

1. El punto decisivo es la posesión material, exclusiva y vigente al embargo

No basta acreditar la adquisición de los bienes ni la propiedad del inmueble. La tercerista debe demostrar que, a la fecha de la traba, ejercía una posesión propia, exclusiva y excluyente respecto de los muebles embargados.

Posesión exclusiva debe acreditarse a la fecha del embargo. Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de marzo de 2019, Rol 6882-2018. La Corte rechazó la tercería porque las facturas solo acreditaban adquisición de los bienes, pero no que la tercerista los poseyera exclusivamente al momento del embargo. La prueba testimonial tampoco permitió descartar la posesión de la ejecutada, reforzada por el acta receptorial.
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La convivencia o uso común del domicilio debilita la exclusividad. Corte de Apelaciones de Concepción, 9 de enero de 2019, Rol 2191-2018. La Corte sostuvo que vivir en el mismo domicilio que el ejecutado no permite, por sí solo, separar la posesión de uno y otro sobre los bienes embargados. La posesión invocada debe ser exclusiva y no compartida con el ejecutado.
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2. La propiedad o posesión del inmueble puede constituir una presunción favorable, pero no opera de manera automática

Una línea acoge la tercería cuando se acredita la posesión o dominio del inmueble donde se encuentran los bienes, pues ello permite presumir —salvo prueba en contrario— la posesión de los muebles que lo guarnecen. Sin embargo, otros fallos advierten que la inscripción de dominio, aislada, no sustituye la prueba de la posesión material de los bienes muebles.

Posesión del inmueble como base para presumir posesión de los muebles. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 5160-2016. La Corte acogió la tercería al estimar acreditada la posesión y dominio de la tercerista sobre el inmueble donde se practicó el embargo. Ello permitió tener por desvirtuada la presunción favorable al ejecutante y concluir que la tercerista poseía los muebles que guarnecían el inmueble.
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Copropiedad del inmueble y presunción sobre los bienes que lo guarnecen. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 8 de mayo de 2025, Rol 3539-2024. La Corte consideró que la acreditación de la copropiedad del inmueble permitía presumir la posesión de los bienes muebles existentes en él. La permanencia transitoria de la ejecutada, en calidad de nuera de la tercerista, no fue suficiente para destruir esa conclusión.
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Inscripción de dominio, por sí sola, no basta. Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de noviembre de 2018, Rol 3093-2018. La Corte rechazó que la mera inscripción de dominio del inmueble, el contrato de compraventa y documentos domiciliarios acreditaran la posesión de los muebles embargados. Exigió prueba dirigida al corpus y al animus respecto de las especies específicas objeto de embargo.
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3. La prueba testimonial puede ser suficiente si es concreta, coherente y da razón de los dichos

Los tribunales dan relevancia a testigos que conocen directamente la situación de los bienes, especialmente cuando identifican la posesión exclusiva de la tercerista y explican el origen de su conocimiento. Su fuerza aumenta al complementarse con antecedentes documentales u objetivos.

Testigos y antecedente objetivo sobre ausencia del ejecutado. Corte de Apelaciones de San Miguel, 5 de agosto de 2025, Rol 2171-2024. La Corte acogió la tercería sobre la base de declaraciones testimoniales que acreditaban la posesión del tercerista, reforzadas por un certificado de viajes que demostraba que el ejecutado se encontraba fuera del país desde antes del inicio del juicio ejecutivo.
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Testimonial directa sobre la posesión exclusiva. Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de diciembre de 2022, Rol 9333-2020. La Corte tuvo por acreditada la posesión exclusiva de la tercerista mediante dos testigos que declararon haber visto los bienes en el inmueble que ella habitaba y que afirmaron que se comportaba respecto de ellos como señora y dueña.
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4. Existe una línea procesal que califica la resolución como interlocutoria

En materia recursiva, la Corte de Santiago ha entendido que la resolución que falla una tercería de posesión tiene naturaleza de sentencia interlocutoria, por resolver un incidente y establecer derechos permanentes para las partes.

Naturaleza interlocutoria de la resolución que falla la tercería .Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de septiembre de 2019, Rol 7758-2019. La Corte calificó la resolución que resuelve la tercería de posesión como sentencia interlocutoria y aplicó el plazo de cinco días hábiles para apelar, según el criterio expresado en el fallo.
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