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1. Enclavamiento
La regla sigue siendo que no basta la mera conveniencia de contar con un camino más directo, breve o económico. Sin embargo, la falta de comunicación puede analizarse no solo en términos físicos, sino también según la suficiencia real del acceso para el destino del inmueble.
Acceso insuficiente y “interclusión relativa”. Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 1482-2024.
La Corte expone las dos corrientes interpretativas: una exigencia estricta de encierro material total y una visión relativa, según la cual una salida físicamente existente puede no ser suficiente si resulta gravemente inadecuada o excesivamente costosa de habilitar para la explotación racional del predio. Con todo, precisa que no existe un derecho al camino más cómodo.
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Acceso convencional pese a existir salida al camino público. Corte Suprema, 26 de octubre de 2015, Rol 25940-2014.
La Corte distingue la servidumbre legal de las servidumbres voluntarias. Aun existiendo acceso al camino público, los propietarios pueden convenir un derecho de tránsito; en tal caso, su fuente no es el enclavamiento legal, sino la voluntad de las partes.
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2. Subsiste la exigencia de indispensabilidad
Las Cortes no equiparan dificultad, mayor costo o incomodidad con indispensabilidad. La servidumbre debe ser necesaria para el uso y beneficio del predio dominante, y su extensión debe guardar relación con esa finalidad.
Requisitos copulativos y extensión limitada. Corte de Apelaciones de Chillán, Rol 34-2024.
La Corte considera concurrentes la falta de comunicación con camino público y la indispensabilidad para el uso y beneficio de los predios. Además, valida una faja de terreno limitada a las dimensiones necesarias para permitir el tránsito, evitando una afectación superior a la requerida sobre el predio sirviente.
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3. Mayor relevancia de la fuente jurídica de la servidumbre
Una tendencia especialmente importante es separar tres situaciones: servidumbre legal por enclavamiento; servidumbre legal derivada de división de un predio; y servidumbre voluntaria. La calificación incide en los requisitos, indemnización y trazado. División del predio originario y servidumbre legal gratuita
Corte Suprema, 14 de marzo de 2025, Rol 246070-2023.
La Corte Suprema estimó aplicable la hipótesis de servidumbre originada por la división de un predio de mayor extensión, en vez de la regla general de predio enclavado. Consideró relevante que el lote quedara sin comunicación con el camino público como consecuencia de la subdivisión, concluyendo que la servidumbre se constituía sin necesidad de indemnización.
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Trazado por el predio del cual se produjo la separación. Corte de Apelaciones de Rancagua, 14 de agosto de 2026, Rol 1275-2024.
La Corte estimó que, cuando el aislamiento deriva de la división y enajenación de una parte del predio original, la servidumbre legal puede operar aunque exista un acceso material alternativo por terrenos de terceros que no esté jurídicamente asegurado. El trazado debe procurar la menor afectación posible al predio sirviente y sus aspectos técnicos pueden precisarse en la etapa de cumplimiento.
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4. No procede una acción de ejercicio si la servidumbre no está constituida e individualizada
La jurisprudencia exige distinguir entre el uso material tolerado de un camino y una servidumbre jurídicamente constituida. La mera existencia fáctica de una vía o de una autorización informal no permite, por sí sola, ejercer acciones propias de una servidumbre.
Necesidad de constitución e individualización del gravamen. Corte de Apelaciones de Concepción, 9 de diciembre de 2022, Rol 1228-2022.
La Corte rechazó una acción de ejercicio de servidumbre porque no se acreditó que esta estuviera legalmente constituida ni suficientemente singularizada. Añadió que no corresponde alterar judicialmente el trazado de facto sin emplazar a quienes intervinieron en los actos que originaron la modificación respectiva.
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5. La pericia y la planimetría son prueba decisiva
En esta materia, la prueba técnica tiene una función central: permite determinar la viabilidad de accesos alternativos, la necesidad del tránsito, el trazado menos gravoso, la superficie afectada y la indemnización.
Impedimento de rendir pericia como vicio procesal relevante. Corte de Apelaciones de Concepción, 5 de octubre de 2023, Rol 2159-2022.
La Corte acogió la casación en la forma al estimar que impedir a la demandante rendir prueba pericial le produjo indefensión. Destaca que la pericia resulta esencial para definir el ejercicio de la servidumbre y la indemnización cuando no existe acuerdo entre las partes.
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