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Los resultados muestran una orientación relativamente uniforme: la acumulación se concibe como un instrumento para preservar la unidad de la causa, evitar decisiones incompatibles y prevenir efectos de cosa juzgada entre procesos vinculados. Su procedencia no depende solo de la conexión fáctica o subjetiva, sino también de la compatibilidad procedimental y del estado de tramitación de las causas.
Criterios predominantes
1.- Acumulación por identidad de materia, partes y procedimiento
La Corte acogió la acumulación de dos juicios ordinarios de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguidos contra la misma demandada. Consideró concurrentes los presupuestos de conexión, igualdad procedimental y necesidad de preservar la unidad del proceso; ordenó acumular la causa más nueva a la más antigua.
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2.- Deber de acumulación de oficio ante procesos idénticos tramitados en una misma Corte
La Corte Suprema reprochó que dos procesos de contenido sustancialmente idéntico, promovidos por los mismos actores contra el mismo recurrido e impugnando el mismo acto administrativo, se tramitaran separadamente ante una misma Corte de Apelaciones. Destacó que correspondía disponer la acumulación de oficio para resguardar la unidad de causa y evitar decisiones contradictorias.
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3.- Naturaleza especial del procedimiento no excluye necesariamente la acumulación
La Corte estimó irregular rechazar una solicitud de acumulación sin considerar la naturaleza particular del procedimiento de oposición vinculado al Decreto Ley N.º 2.695. Al recaer ambos procesos sobre el mismo predio y estar relacionados con los mismos herederos, concluyó que lo decidido en uno afectaría directamente al otro, configurándose los presupuestos de acumulación.
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4.- Procedencia en juicios ejecutivos con idénticas partes y bienes embargados
La Corte acogió la acumulación de tres ejecuciones promovidas por un mismo banco contra el mismo deudor. Dio relevancia a que los procesos seguían el mismo procedimiento, estaban en etapas análogas y se referían al mismo inmueble embargado, respecto del cual correspondía avanzar hacia su realización forzada.
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5.- La acumulación no habilita para anular lo obrado
La Corte precisó que, aunque un tribunal conozca dos causas similares y pueda ordenar su acumulación de oficio, ello no permite invalidar actuaciones realizadas en una de ellas. La acumulación debe operar como mecanismo de coordinación procesal, sin afectar automáticamente la validez de lo ya obrado.
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6.- Régimen especial de expropiaciones favorece la concentración de los asuntos en una sola causa
En dos reclamos relativos al monto indemnizatorio de una misma expropiación, la Corte sostuvo que la normativa especial exige concentrar ante un mismo juez todos los asuntos originados por la expropiación de un mismo bien. Agregó que, aun aplicando las reglas generales, la acumulación procedía por identidad de hechos, partes, objeto, procedimiento y etapa procesal.
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7.- La ley especial concursal desplaza el incidente general de acumulación
La Corte rechazó aplicar el incidente general de acumulación regulado en el Código de Procedimiento Civil, por existir una regla específica en la Ley N.º 20.720 para los juicios civiles pendientes contra el deudor sometido a liquidación concursal. El fallo confirma que debe revisarse primero la normativa especial aplicable a la materia.
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8.- La tramitación electrónica no impide acumular causas
La Corte resolvió que el hecho de que una causa se tramitara en soporte físico y otra electrónicamente no impedía su acumulación. Lo decisivo era que ambas se rigieran por las reglas del juicio ordinario y que la acumulación evitara pronunciamientos contradictorios sobre un mismo asunto.
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