Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 24 de agosto recién pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que: “Incorpora la figura del contexto operativo en materia de fundamentación de resoluciones judiciales y de actuaciones del Ministerio Público, en los casos que indica”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado ayer, jueves 3 de septiembre.
“Efectuado el correspondiente análisis del proyecto se puede concluir que esta iniciativa debe evaluarse a la luz de los principios que estructuran el sistema de justicia penal chileno”, plantea el informe.
Para el pleno de ministros: “Desde esa perspectiva es dable señalar que, en términos generales, el Código Procesal Penal chileno radicó en los tribunales orales en lo penal la función de juzgamiento, en los juzgados de garantía el control del respeto de las garantías fundamentales y en el Ministerio Público la función de investigación. Lo que subyace a esta distribución de funciones es precisamente la necesidad de asegurar que quien debe juzgar mantenga una posición independiente e imparcial respecto de quienes investigan, acusan y defienden”.
“La separación de funciones constituye, de hecho, uno de los elementos centrales del sistema acusatorio adoptado por Chile con la reforma procesal penal, que sustituyó el modelo inquisitivo sobre el que se estructuraba el Código de Procedimiento Penal de 1906. La esencia de este sistema reside en la diferenciación de las funciones de investigación, acusación, defensa y juzgamiento, evitando que ellas se concentren en un mismo órgano”, añade.
“Esta separación tiene una consecuencia directa respecto de la función judicial: el juez no es quien construye unilateralmente el supuesto fáctico sobre el cual debe decidir. En un sistema acusatorio, las partes aportan los elementos de juicio sobre los cuales se desarrolla el debate y el tribunal resuelve a partir de lo que ha dicho objeto del juicio, de la prueba producida y que ha sido sometida a contradicción”, afirma el oficio.
Para la Corte Suprema: “En ese contexto, la consideración del denominado ‘contexto operativo’ no requiere de una habilitación legislativa adicional. Si dicho contexto constituye una circunstancia pertinente para la adecuada solución del caso, puede formar parte de los hechos y circunstancias sometidas a debate y prueba y debe ser valorado o considerado por el tribunal, en su caso, conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Lo relevante, desde la perspectiva del sistema acusatorio, es que dicha consideración se produzca a partir de los hechos, antecedentes y argumentos incorporados legalmente al proceso”.
“En congruencia con ello –prosigue–, el sistema vigente establece un deber particularmente exigente de fundamentación de las decisiones judiciales. El artículo 1 del Código Procesal Penal dispone que nadie puede ser condenado sino en virtud de una sentencia fundada, mientras que el artículo 297 exige al tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando las razones para ello. Asimismo, exige que la valoración de la prueba permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones de la sentencia”.
“Esta exigencia se concreta, además, en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, que obliga a la sentencia a contener una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren esas conclusiones. La exigencia de motivación no es, por tanto, meramente formal: obliga al tribunal a exteriorizar el razonamiento que conecta la prueba con las conclusiones fácticas y jurídicas de la decisión”, aclara el pleno.
“El ordenamiento contempla, asimismo, un mecanismo específico de control de esta exigencia. Conforme al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, constituye motivo absoluto de nulidad de la sentencia penal la omisión de los requisitos previstos, entre otras disposiciones, en el artículo 342 letra c). De este modo, la exigencia de fundamentación se encuentra acompañada de un mecanismo procesal destinado precisamente a controlar su cumplimiento”, releva.
“En consecuencia, si el objetivo de la reforma es asegurar que las decisiones judiciales consideren adecuadamente la prueba, el contexto en que ocurrieron los hechos y las razones que conducen a la decisión, cabe advertir que tales exigencias ya encuentran reconocimiento y mecanismos de control en el ordenamiento vigente. Por ello, no se advierte, en este aspecto, una necesidad normativa que haga indispensable la reforma propuesta”, advierte la Corte Suprema.
Asimismo, el fallo consigna que: “Finalmente, el presente informe ha analizado el proyecto de ley que ‘Incorpora la figura del contexto operativo en materia de fundamentación de resoluciones judiciales y de actuaciones del Ministerio Público, en los casos que indica’, cuyo objetivo es perfeccionar el Código Procesal Penal y el Código de Justicia Militar para reforzar el deber de objetividad, el deber de fundamentación y la consideración expresa del contexto operativo en las investigaciones y procedimientos originados en las actuaciones realizadas en cumplimiento de funciones legalmente autorizadas”.
“Se concluye que las exigencias que busca incluir el proyecto ya tienen su debido reconocimiento en nuestra legislación y cuenta con mecanismos de control respectivos, de manera que no se advierte la necesidad normativa de la reforma propuesta”, colige el oficio respuesta.
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